REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000002
ASUNTO : IP11-S-2003-000002

Oídas y escuchadas como en efecto fueron cada una de las partes en la presente sala de Audiencias, a los fines de verificar los fundamentos de la solicitud fiscal, es prudente resaltar en capitulo separado adjunto al presente auto, lo hechos que generaron la presente solicitud fiscal de que se ratifique la Medida Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad decretada bajo la figura de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Tercero de Control en contra del imputado RAFAEL ERNESTO ALVAREZ , a tenor todo ello de lo dispuesto en el Ultimo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal


CAPITULO I
LOS HECHOS

Al efecto, de las exposiciones hechas por las partes en Audiencia Oral de esta misma fecha fecha , se puede extractar que; la Vindicta Pública representada en éste acto por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, abogada MIROSLAVA GOITIA, solicita sea Decretada por éste Despacho, Medida Cautelar de Privación Preventiva de LIbertd contra el mencionado imputado por la presunta participación del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano FILOMENO ALVAREZ, en virtud de haberse sucedido en fecha 18 de Noviembre del año 2.001, a eso de las las 08:30 A.M en la Calle Libertad entre la Avenida Colombia y Avenida Bolivar de Punto Fijo, un accidente de Transíto, espesificamente el, arrollamiento de quien en vida se llamara Filomeno Alvarez, quien falleciera el día 19 de novimbre de ese mismo año, Así mismo de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: Margot Alvarez ante el puesto de vigilancia de Transíto Terrestre delegación Punto Fijo, en la cual manifesto el acaecimiento, en la fecha antyes referida de un axccidente de transíto con arrollamiento, donde perdiera la vida su padre de nombre Filomeno Alvarez, como consecuencis de ese accidente, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Pública Tercera, representada en éste acto por el abogado RAMON NAVAS quien manifiesta lo siguiente: la orden de aprehensión acordada en contra de mi defendido sorprende a la defensa y a mi defendido, porque de una simple revisión de las actas, se puede evidenciar que este ciudadano no se ha sustraído del proceso y ha rendido declaracipnes en tránsito terrestre, luego fue nuevamente notificado por el Fiscal y en más de dos o tres oportunidades fui al Ministerio Público acompañando a mi defendido a rendir declaraciones, por lo que considero que está desvirtuado el peligro de fuga, siempre ha considerado la defensa que el peligro de fuga es un requisito fundamental para que se puede a decretar la privación, este ciudadano tiene arraigo en la península no tiene antecedentes penales, ha ido a las notificaciones en otras oportunidades ante la fiscalía y más importante aún es que voluntariamente se ha puesto a la disposición del tribunal, por lo que considero que no existe peligro de fuga y menos aún obstaculización de la investigación, no ha habido ninguna denuncia que este ciudadano haya tratado de obstaculizar la investigación al contrario ha colaborado con ella, vale resaltar que hay una serie de diligencias que si se quiere están bastante adelantadas y en en modo alguno este ciudadano puede obstaculizar por todo ello solicito se le decrete una medida cautelar a su defendido mientras continué la investigación por parte del Ministerio Público.

CAPITULO II
MOTIVA

En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa Pública, es prudente, realizar las siguientes motivaciones;

- De la Denuncia Común, realizada por la ciudadana MARGOT ALVAREZ, ante el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta el acaecimiento, en fecha 18 de Noviembre del año 2.001, a eso de las 08:30 AM en la calle Libertad entre Avenida Colombia y Avenida Bolívar de Punto Fijo, un accidente de tránsito, específicamente el Arrollamiento de quien en vida era su padre y se llamara FILOMENO ALVAREZ.- Del acta de Inspección Ocular practicada por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre en el sitio del suceso y al vehículo presuntamente involucrado en la cual riela la apreciación por parte de los funcionarios adscritos a ese cuerpo, en la parte de la vía pública no se apreciaron y sobre el vehículo presento area delantera lado izquierdo ya enmancillado; en los conductores fue identificado el día 21-11-01 y fue puesto a presentación y la apreciación objetiva del accidente se deja constancia, que no se aprecio con objetividad ya que se tuvo conocimiento el día 21-11-01, y ese accidente ocurrio en fecha 18-11-01, en horas de la mañana (08:30 AM). Así mismo se deja constancia en otras que en ese accidente resulto lesionado el ciudadano: FILOMENO ALVAREZ, quien falleciera el 19-11-01, Se evidencia del contenido de la mencionada acta de denuncia y de la correspondiente inspección, la comisión en la mencionada fecha de un hecho punible enjuiciable de oficio, merecedor de pena de privación judicial de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, a tenor de lo exigido en el numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal encuadradle el mismo en una tipología delictual del tipo penal sustantivo rector de Homicido Culposo, en este caso, el atinente al articulo 411 del Código Penal, como lo precalifica la Representación Fiscal. Por otra parte el contenido de la presente acta de Denuncia de la Víctima hija del fallecido relacionada intrínsicamente con el acta de Inspección Ocular practicada por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre en el sitio del suceso y al vehículo presuntamente involucrado en la cual riela la apreciación por parte de los funcionarios adscritos a ese cuerpo, en la parte de la vía pública no se apreciaron y sobre el vehículo presento area delantera lado izquierdo ya enmancillado; en los conductores fue identificado el día 21-11-01 y fue puesto a presentación y la apreciación objetiva del accidente se deja constancia, que no se aprecio con objetividad ya que se tuvo conocimiento el día 21-11-01, y ese accidente ocurrio en fecha 18-11-01, en horas de la mañana (08:30 AM). Así mismo se deja constancia en otras que en ese accidente resulto lesionado el ciudadano: FILOMENO ALVAREZ, quien falleciera el 19-11-01, como del Reporte de Accidentes de fecha 18-11-01, donde se identifica al ciudadano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, como el conductor del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Placas: IAJ-526; Color: Azul; Año: 1.982 y, como prpietario al ciudadano: Carlos Javier Hernandez. Así mismo dejan constancia que este vehículo circulaba para el momento que ocurrio el accidente en sentido de Este a Oeste Calle Libertad de Punto Fijo. Igualmente se evidencia el Pre- Croquis ilustrativo del Acidente, se evidencia un elemento de convicción fundado que opera en contra del hoy imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2do del artículo 250 del Código in comento, con el reporte de Accidentes de fecha 18-11-01, donde se identifica al ciudadano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, como el conductor del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Placas: IAJ-526; Color: Azul; Año: 1.982 y, como prpietario al ciudadano: Carlos Javier Hernandez. Así mismo dejan constancia que este vehículo circulaba para el momento que ocurrio el accidente en sentido de Este a Oeste Calle Libertad de Punto Fijo. Así mismo se evidencia el Pre- Croquis ilustrativo del Acidente. así m ismo del acta de defunción de fecha 27-11-01, suscrita por la autoridad de la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se certifica que el ciudadano: FILOMENO ALVAREZ, fallecio como consecuencia de EDEMA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO -A.C.V. HEMORRAGICO, según Certificado Médico firmado por Dra. Soraya Sirit, del informe de exhumación de cadáver de FILOMENO ALVAREZ, y de la Necropsia de ley practicada al referido cadáver, realizada en el Cementerio Municipal de Punto Fijo, de fecha 10 de Enero del año en curso, suscrita por los Medicos Forenses: JULIAN MUNDO COLMENAREZ Y GIUSSEPPE CARUZO POERIO, donde concluyen HALLAZGO DE LA EXHUMACIÓN: CADAVER DE ADULTO SENIL MASCULINO MESTIZO CON TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, FRACTURA DE BASE Y BOVEDA DE CRANEO, LESIONES PRODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE. Del contenido de las actas de entrevista, tomadas a los testigos conocedores de los hechos, ciudadanos: GRABIEL RAFAEL MILLAN MORENO, ALEX GRABIEL FERNANDEZ AMAYA, OMAIRA DEL CARMEN RIVERO, YOVANNY JOSE TROMPIZ NUÑEZ, MARIO ANTONIO LOPEZ, rendidas por ante funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, delegación Punto Fijo, cursantes a los folios 14, 15, 16, 17, 18, y 19 respectivamente del presente Asunto; Aunado a ello los testimonios de los Familiares de la victima: MARGOT ALVAREZ MOTA Y FRANKLIN JOSE ALVAREZ MOTA, que rielan a los folios 56 y 57 del Asunto. Igualmente los testimonios de los Ciudadanos (a) ANGELICA SORAIDA GUTIERRTEZ DE MARTINEZ, NARDO JOSE LARREDONDA DIAZ Y MARIO ANTONIO LOPEZ, que rielan a los folios 58, 64 y 82 del mismo Asunto, como de la propia declaración rendida por el presunto imputado RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ PEROZO; en las cuales señalan los mismos (testigos) e imputado la participación como presunto autor del hecho de Arrollamiento acontecido al ciudadano FILOMENO ALVAREZ, presuntamente por el ciudadano: RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, elementos de prueba éstos que valorados a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que indiscutiblemente indica la participación efectiva de este en el hecho criminoso que hoy le reprocha el Ministerio Publico a tenor de lo exigido en el numeral segundo del supramencionado articulo, llenándose así dos de los presupuestos facticos para la procedencia de la solicitada Medida Cautelar.



- Con respecto al tercer presupuesto fáctico para la procedencia de la mencionada Medida atinente a las circunstancias especificas de Peligro de Fuga o el de Obstaculización contenidas en el numeral tercero del referido articulo 250 del Código in comento, comportando ambas dos presupuestos de muy subjetiva apreciación del Juez, en cada caso en particular según lo determinan los presupuestos de apreciabilidad para estimar tales circunstancias, previstos en los artículos 251 y 252 Ejusdem, respectivamente; es importante destacar que es muy cierto en el caso en cuestión y por la la pena a la que podrían ser condenado el imputado de ser encontrado culpable de la comisión de tal hecho delictivo (HOMICIDIO CULPÓSO) Articulo 411del Código Penal), no excede de cinco años en su limite superior, no existe una presunción de peligro de fuga, es tambien muy cierto que tomando en cuenta la disponibilidad mediata del impuatado, quien se pone a derecho ante el órgano Judicial a sabienda que cursa en su contra una orden judicial de aprehennsión, considera que dicha presunción en que se baso la referida orden de aprehensión es juris tantum, es decir que reviste prueba en contrario y que la misma puede ser desvirtuada en cualquier estado y grado de la causa, así mismo que el imputado se quiere someterce al proceso tomando en cuenta la presentación espontánea del mismo, es que se considera que dicho peligro de fuga se desvirtua, atendiendo además a que no consta en actas, que el imputado de marras posea algún antecedente penal o policial por otros delitos cometidos con anterioridad, lo que haría estimar en principio una buena conducta predelictual del mismo, a tenor de lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello de la dirección aportada por el imputado en audiencia, se evidencia el arraigo en la zona para presumir que el mismo no evadirá el proceso, así como que no interferiría en la realización de la investigación, estimándose así de sobremanera eventual que no existe Peligro de Obstaculización para el logro de la verdad material en el presente proceso, estima este Juzgador que no existe Peligro de Fuga ni obstaculización alguno en este caso, y estando llenos dos de los presupuestos fácticos para la procedencia de la Medida Cautelar solicitada a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador considera procedente satisfacer dictando una medida menos gravosa de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a tenor de lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3°, 4° y 5° del Código Supra-mencionado, consistente en la presentación periódica todos los días Sábados en un horario de 8:00 de la mañana, a 2:00 de la Tarde, la Prohibición de salida del Estado Falcón, si autorización del Tribunal, y la prohibición de acercarse a la víctima, al ciudadano: Rafael Ernesto Hernández Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 7522172 que vive en Avenida Ramón Ruiz Polanco Barrio Josefa Camejo N 45, oficio: chofer. Hijo de Magdaleno Hernández y Aura de Hernández, y así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA

En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, atinente la misma al arresto domiciliario en su morada a tenor de lo preceptuado en los Ordinales 3°, 4° y 5° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica todos los días Sábados en un horario de 8:00 de la mañana, a 2:00 de la Tarde, la Prohibición de salida del Estado Falcón, si autorización del Tribunal, y la prohibición de acercarse a la víctima, al imputado Rafael Ernesto Hernández Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 7522172 que vive en Avenida Ramón Ruiz Polanco Barrio Josefa Camejo N 45, oficio: chofer. Hijo de Magdaleno Hernández y Aura de Hernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano,en perjuicio del ciudadano(occiso) Filomeno Alvarez, y así se Decide. Cúmplase y Publiquese.

El Juez

Abog. Eudis Alvarez

La Secretaria


Abg. Yrene Tremont