REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000675
ASUNTO : IP11-S-2003-000675
Visto la solicitud de fecha 01de Julio de 2003, presentada por el ciudadano Andrés Renato Angostini Mayor, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.525.424, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien actua con el carácter de Director Administrador de la Empresa Aragon S.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 8.472, tomo LXI, folios 119 al 123, de fecha 24-04-1984, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Victor Andrés Smith, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.497.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 83.044, por medio el cual solicita de este Tribunal la entrega de un embarcación o nave, denominada POLIFEMO que corresponde a las siguientes caracteristicas y determinaciones: Eslora: Veintidos Metros con Cincuenta centimetros (22,50mts.) Manga: Seis Metros con Diez Centimetros (6.10mts.), Puntal: Tres Metros con Cinco centimetros (3,05mts.), Tonelaje Bruto: Ciento Ocho toneladascon ochenta y seis centesimas (108.86 ton.) Tonelaje Neto: Cuarenta y Nueve toneladascon cuarenta y cuatro centesimas (49.44 ton), la mencionada embarcación esta construida en Acero Naval y consta de eje, propela y guinche, y el cual le pertenece según documento de compra venta debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Carirubana del Estado Falcón, inserto bajo el N° 16., Tomo 2., folios 67 al 69.
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
- En fecha 27 de Junio de 2003, se realizó Audiencia de presentación, relacionado con el Imputado Enzo Yavanny Soto Duclot, el cual fue puesto a la Orden de este Tribunal, por ser el Capitan de la embarcación antes referida, por contravenir la Ley Penal del Ambiente, en especial el delito de Pesca Ilícita, y en la realización de dicha Audiencia, el Defensor solicitó la entrega de dicha embarcación, sin consignar la documentación que acreditara el carácter de propietario de la embarcación.
- En fecha 01 de Julio de 2003, este tribunal visto el escrito presentado por el Ciudadano Andrés Renato Angostini Mayor, antes identificado, asistido por su Abogado Victor Smith, consignó copia Certificada de documento autenticado por ante la notaria publica de Punto Fijo, anotado bajo el N° 50, tomo 23, de los libros de Autenticaciones, llevado por ante esa notaria, en fecha 02-07-1984, así mismo Registro de Comercio de la Sociedad denominada Aragon S.A., lo cual tiene como objeto la explotación Pesquera, en lo que se refiere a la actividad primaria de captura, cria y aprovechamiento de productos marinos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”
Ahora bien, el solicitante ha consignado en el asunto, original de la documentación y copia Certificada, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe de la Empresa Aragon S.A., el cual es el solictante su representante Legal, demostrando que ha poseído dicha Empresa la embarcación de manera legal, desde el año 1984, que concatenado que la mencionada embarcación el solicitante aduce que la Empresa Aragon S.A., es la propietaria de la Embarcación, que se le retuvo al Ciudadano Enzo Yavanny Soto Duclot, por la Guardia Costera, hecho este que hacen presumir a este Tribunal que dicha Empresa representada por el Ciudadano antes referido, es la propietaria o poseedora de buena fe de dicha embarcación.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que la referida embarcación este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda confrontar las Copias con su Original y Certificarlo por Secretaria y devolver los originales al solicitante.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA de la embarcación, denominada POLIFEMO de las caracteristas siguientes; Eslora: Veintidos Metros con Cincuenta centimetros (22,50mts.) Manga: Seis Metros con Diez Centimetros (6.10mts.), Puntal: Tres Metros con Cinco centimetros (3,05mts.), Tonelaje Bruto: Ciento Ocho toneladascon ochenta y seis centesimas (108.86 ton.) Tonelaje Neto: Cuarenta y Nueve toneladascon cuarenta y cuatro centesimas (49.44 ton), la mencionada embarcación esta construida en Acero Naval y consta de eje, propela y guinche, A la Empresa Aragon S.A., representada por su administrador Ciudadano Andrés Renato Angostini Mayor, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.525.424, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, DICHA EMBARCACIÓN SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio al Comandante de la Guardia Costera de Amuay, Destacamento 904 de la Guardia Nacional, donde se encuentra depositada dicha embarcación, a los efectos de que se sirva tramitar lo correspondiente a la entrega material de la misma al Ciudadano Andrés Renato Angostini Mayor, quien es el Director o Administrador de la Sociedad Mercantil Aragon S.A.. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez
Abog. Eudis Alvarez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo.-
r.a.l.