REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 23 de julio de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-0000057
ASUNTO : IJ11-S-2003-0000057


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 13 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2003-0000057, seguido contra el ciudadano: PABLO KOLODENS, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento hecho volcamiento en el que presuntamente resultaré lesionado el ciudadano: KLEIBER JOSE REVILLA ALVARADO, en fecha 12-12-1998, en la Población el Taparo, Carretera Judibana Jabuquiba, Sector el Taparo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitudFiscal.
CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 12 de Octubre del año 1998, se le notifica a los Funcionarios Adscritos a la Inspectoria de Transito Terreste, Destacamento N° 72, ubicada en ésta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la ocurrencia de un Volcamiento de Vehículo, quedando identificado el Vehículo involucrado de la siguiente manera: Marca: Daewoo, Modelo: 1998, Clase: Minibus, conducido por el hoy imputado ciudadano: PABLO KOLODENS, en la Población del Taparo, Carretera Judibana Jabuquiba, Sector el Taparo, Estado Falcón, resultando como lesionado el ciudadano: KLEIBER JOSE


REVILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.786.284, residenciado en: La Calle Chile, Entre Ecuador y Altagracia, Casa N° 21, Punto Fijo Estado Falcón. en tal sentido, dichos funcionarios de Transito Terrestre procedieron primeramente a levantar en Grafico el área del accidente, con el consecuencial Croquis, conjuntamente con su respectivo reporte a la Comandancia de Transito, luego procedieron a trasladarse hasta el Seguro de Judibana, donde se entrevistaron con el medico de guardia quien les informo que efectivamente había ingresado en ese Centro Asistencial un ciudadano identificado como: KLEIBER JOSE REVILLA ALVARADO, quien ingresó presentando herida en Región Parietal Izquiereda aparentemente producidas por un accidente de transito, ameritando Tres (3) puntos de Sutura, solicitando dichos Funcionarios el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones del ciudadano Lesionado.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen Legal , Practicado al ciudadano: KLEIBER JOSE REVILLA ALVARADO, en fecha 13 de octubre del año 1998, suscrito por los expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dr. JULIAN MUNDO C, se desprende que en efecto, la totalidad de las lesiones apreciadas son de carácter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 422 Ejusdem y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de Un (01) año, a tenor de lo pautado en el numeral sexto del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido íntegramente al efecto, Cuatro (04) años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin haber ningún tipode Decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado de Parroquia del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno que pudiera inrterrumpir el transcurso del lapso legal


prescriptivo a tenor de lo consagrado en el artículo 110 del Código penal Venezolano , es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000057, a favor del ciudadano: PABLO KOLODENS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.302.039, residenciado en: La Urbanización Santa Irene, Calle Zamora Sur, al Lado de Africa Tasca, Punto Fijo, Estado Falcón; todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 27 de Junio del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.
LA SECRETARIA.
ABG. IRENE TREMONT