REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000837
ASUNTO : IP11-S-2003-000837


Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchados como han sido en la correspondiente audiencia de presentación el Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, cuya acta precede a la presente resolución, este Tribunal seguidamente explana la motivación que justifica los pronunciamientos efectuados con respecto a la solicitud fiscal que dio inicio al presente procedimiento e igualmente a los alegatos efectuados por la defensa, en los siguientes términos:

El Ministerio Público imputó al ciudadano Rafael Antonio Gutiérrez Andara, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.252.383, quien vive en la Calle México, casa sin nombre, sector nuevo pueblo, diagonal a la panadería Ideal, ocupación obrero, hijo de Miguel Ángel Gutiérrez y Antonia de Gutiérrez, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, solicitando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Durante la audiencia de presentación el Ministerio Público mediante la intervención del abogado RICHARD PEREZ CARREÑO en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de dicha institución, expuso verbalmente la solicitud de presentación, ratificando su pedimento.

Por su parte el imputado durante la presentación declaró y contestó a preguntas formuladas lo siguiente:

“Yo me encontraba a las ocho de la mañana, me dirigía a comprar pan, para llevar pan y mortadela, para llevar desayuno para mi casa, de repente me llegaron dos motorizados cuando me vieron me reconocieron me pegaron contra la pared me requisaron y no me encontraron nada, yo tenia en el bolsillo doce mil bolívares, ellos me lo estaban quitando como yo no quise darle nada, me dijeron ahora te vamos a joder y me metieron marihuana en los bolsillos, eso es todo, nunca buscaron un testigo nada de eso. El Fiscal del Ministerio Público Preguntó: ¿A qué distancia queda la panadería de su casa? R: Retirado. ¿Cómo se fue usted para la panadería? R: En buseta ¿No hay panaderías cerca de su casa? R: Sí, pero esta cerrada ¿Cuánto tiempo duro el bus para llegar a la panadería? R: 5 minutos. ¿UD. conoce a los funcionarios? R: No. ellos me conocen a mi y me conocen como el naufrago. ¿Usted Trabaja? R: Sí, actualmente estoy trabajando ¿En qué trabaja? R: Arreglando zapatos. ¿Cómo hizo usted para tener o conseguir los doce mil bolívares? R: Trabajé, cociendo unos zapatos. ¿Usted consume drogas? R: Ocasionalmente. ¿Le gustaría ir a un centro de rehabilitación? R: Si. Se deja constancia que el imputado esta dispuesto a hacerse exámenes para reconocimiento de consumidor. ¿Estos funcionarios lo habían detenido alguna vez? R: nunca me había detenido estos funcionarios.¿Lo arrestaron dentro de la panadería? R: NO, frente a la panadería me arrestaron, ¿Donde lo dejo la buseta? R: En la parada , al frente de la panadería ¿Que se hizo el dinero? R: me lo quitaron.¿A que hora llego a la panadería ? R: A las ocho de la mañana (8:00 am) ¿ A que hora salio de su casa? R: A las siete y media de la mañana ( 7:30am) ¿ Quien fue ultima persona que usted le realizo un trabajo de reparación zapatos? R: Al publico. ¿Cómo sabia usted que era marihuana? R: Por que el juez manifestó algo de eso al principio de esto. ¿Existían personas por allí? R: si habían transeúntes. .Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor , quien manifestó: que No tiene preguntas. Seguidamente el tribunal pregunto de la siguiente manera: Existen panaderías en el sector nuevo pueblo? R: no existen . Tenia usted cigarrillos? No, Tenia un yesquero y el cigarrillo se lo pedía a una persona. Fuma usted habitualmente? Si Donde se baja usted en la buseta? En la parada. Que estaba haciendo cundo lo aprendieron? Me estaba terminando un cigarrillo. Con que frecuencia va usted a esa panadería? Una o dos veces por semana. Lo conocen en esa panadería? No me conocen . Cuanto tiempo tardo en llegar a la panadería luego que se bajo del autobús? 10 minutos. Cuánto tiempo tardó fumando?. R.10 minutos. En cuanto tiempo llegaron los funcionarios después que usted se bajó de la buseta? R. como 12 minutos. Cuantos procedimientos tiene usted en los Tribunales? R. Creo que 2 o 3 procedimientos. En que lugar trabaja? En mi casa y a veces salgo para mi casa a matar tigres. Diga si el día anterior a su trabajo realizo algún trabajo en su casa? Si. Diga si ese trabajo se lo llevo alguna persona conocida? Si una muchacha que es vecina. Diga si conoce a esa persona , como es que le manifestó al fiscal que no conocía a la ultima persona a la que le hizo el trabajo? La conozco de vista pero no se como se llama. Diga cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? Dos años. Diga a que distancia vive su vecino? Vive a una cuadra, en una casa azul con rejas blancas. Diga como obtuvo el dinero que tenia en su poder? Producto del trabajo y del ahorro. Diga con quien vive? Con mi esposa y tres hijas. Diga quienes trabajan en su casa? Mi esposa y yo. Diga si estas sometido a medidas cautelares? Si A cuantas? Tengo dos presentaciones a dos tribunales distintos y un acuerdo reparatorio”.


Posteriormente el ciudadano Defensor abogado RAMON ANTONIO NAVAS, intervino en descargo del imputado, quedando constancia de lo siguiente:

“La falta de testigo es un punto que de alguna manera es importante, considero que es peligroso tanto darle credibilidad al procedimiento policial hecho solo por funcionarios sin testigos e igualmente no darle credibilidad al mismo, el procedimiento fue hecho a una hora que le permitía tener testigo, la sala de casación penal a establecido que no puede condenarse a una persona solo con la declaración de los funcionarios y pido al juez que se le imponga una medida cautelar pertinente”


En este estado, el Tribunal con la finalidad de motivar los pronunciamientos emitidos en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2003 observa: se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, que el acta policial refleja que el imputado fue aprehendido en un terreno enmontado ubicado en la avenida Bolívar con calle Sucre de Punto Fijo frente a la Arepera La Marina sitio conocidamente concurrido de esta ciudad, mas aun si se toma en cuenta la hora (08:00 de la mañana), sin embargo los funcionarios policiales refieren que se trata de un lugar desolado y en ello fundamentan la ausencia de testigos, en tal sentido observa este Tribunal que el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal comporta la obligación para que proceda la medida de privación judicial preventiva de libertad de verificar la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del delito que se le atribuye, siendo que en el presente caso el único elemento de convicción palpable es el acta policial que solo contiene el dicho de los funcionarios actuantes en cuanto a la inspección de persona y el hallazgo de siete envoltorios de presunta marihuana, sin que sirva para justificar la ausencia de un testigo el hecho de que fuere el sitio de aprehensión un lugar desolado ya que para este Juzgador resulta obvio que no lo es, y es precisamente la afirmación de tal cuestión lo que resta credibilidad al acta policial enfrentada a la declaración de un imputado que depone y contesta de manera certera las preguntas que se le formularon; por consiguiente éste Tribunal estima que existe la comisión de un hecho punible compatible con la precalificación establecida por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello debido a la existencia o hallazgo de la sustancia presuntamente ilícita, sin embargo no existe pluralidad de fundados elementos de convicción contra el imputado que hagan considerarlo como autor o participe del delito que se le atribuye, en consecuencia se DECRETA la libertad plena del mismo por no encontrarse acreditado el segundo extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que consabidamente los mismos deben ser concurrentes. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control


ABG. JESUS INCIARTE ALMARZA El Secretario,


ABG. ALEXANDER GONZALEZ.