REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 24 de julio de 2003.
Años: 193º y 144º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000009
ASUNTO : IJ11-P-2003-000009


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 13 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2003-000009, seguido contra el ciudadano: LUGO BORGES DIMAS RAUL, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento hecho Lesiones Personales, en el que presuntamente resultaré lesionado el ciudadano: LOPEZ MEDINA EDGAR RAMON, en fecha 28-05-1977, en el Bar "La Competencia", Calle Falcón con Bolivía de esta ciudad de Punto Fijo-Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitudFiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 28 de Mayo del año 1977, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta ciudad de Punto Fijo, se presentó el ciudadano: EDGAR RAMON LOPEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.861.639, residenciado en: La Calle Principal, N° F-14. Barrio Cujicana, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de formalar denuncia en virtud de que fuese presuntamente agredido por un ciudadano de Nombre: DIMAS RAUL LUGO BORGES, quien le


produjo una herida que fue suturada con Siete (07) Puntos, Procediedo el Jefe de dicha Delegación a abrir dicha investigación sumarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenándo la practica de todas las diligencias necesarias legalmente pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados. solicitando de igual forma el traslado del Lesionado hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones del agraviado.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen Legal , Practicado al ciudadano: EDGAR RAMON LOPEZ MEDINA, en fecha 30 de Mayo del año 1977, suscrito por los expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dr. FELIPE MAVAREZ ALBORNOZ, apreciando Herida Traumatica en 1/3 superior y posterior de antebrazo izquierdo que amerito Siete (7) Puntos de Sutura, con un tiempo de curación de Ocho (08) días, de Carácter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 422 Ejusdem y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de Un (01) año, a tenor de lo pautado en el numeral sexto del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido íntegramente al efecto, Veintiseis (26) años y Treinta (30) días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin haber ningún tipode Decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.



CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000009, a favor del ciudadano: LUGO BORGES DIMAS RAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.790.682, residenciado en: El Callejón Comercio, Sin Número, del Barrio Bella Vista, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Julio del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG. GLAIZA REYES MEDINA.
LL.