REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000001
ASUNTO : IK11-P-2001-000001

Oída como fue la notificación de revisión de medida efectuada por el Defensor Público Abg. Eder Hernández en Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Julio con motivo de diferir o suspender Juicio que debía celebrarse por ausencia de Escabino, y Fiscal del Ministerio Público, en asunto N° 11K-P-2001-000001, a favor de sus defendidos en donde consignó copia de decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-07-2002 en ponencia del Dr. José M. Delgado Ocando, con motivo de la declaración sin lugar del amparo interpuesto por la defensoría, por estar su defendido mas de 2 años detenido sin que se le realizare juicio Oral y Publico y declaró con lugar el fallo de apelación interpuesto por la defensora entre el fallo contra el cual se interpuso recurso de apelación. En aquella oportunidad adujo la defensora “ Si bien la circunstancia que rodearon la comisión del hecho punible, no habrían cambiado las condiciones por las cuales se había producido la decisión de privar de libertad al defendido el transcurrir del tiempo en forma tan prolongada sin la realización del juicio mas de 2 años sobre el argumento reiterativo de que se había fijado una próxima oportunidad o fecha para la realización del juicio, desbordo el principio de proporcionalidad que debe regir en la imposición de medida coerción personal contemplado en articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, según estos deben tener un máximo de duración de 2 años. Por lo que al haber transcurrido ese tiempo con el mantenimiento de la detención, se constituyo una vulneración del derecho fundamental a la libertad de la garantía constitucional al debido proceso de presunción de inocencia, por lo que este solo dictamina que la presente acción de tutela constitucional, ha decidido declararse con lugar como en efecto se declara. Así se decide”. Ahora bien tomando en cuenta este tribunal, los múltiples suspensiones que la constitución del Tribunal y realización de juicio ha sufrido este asunto, pese a que lo supuesto del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal están presentes, no es menos cierto que estén presentes en el caso específico vulneración el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual debe prevalecer a cualquier otra ley. Por esta razón este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la defensa en el asunto N° 11K-P-2001-000001 en consecuencia revoca la medida de privación impuesta a los ciudadanos Domínguez Guanipa Daniel, Suárez Pérez Jairo en fecha 13-6-01 y se sustituye por lo establecido en los artículos 3ero, 4to y 9no específicamente Ordinal 3ero presentación del tribunal cada 15 días, 4to prohibición de salida del Estado Falcón y 9no, Fianza personal para los cuales deberá presentar al tribunal dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
El Juez



Abog. Nerida Castillo
La Secretaria.
Abg Rita Cáceres