REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000005
ASUNTO : IK11-P-2001-000005

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Primero EDER HERNANDEZ, a este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2003, donde solicita revisión de medidas impuestas a su defendido, el Ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, acusado en asunto IK11-P-2001-000005, el cual se encuentra privado de libertad, desde el día 23 de Octubre de 2001, sin que se le haya efectuado Juicio Oral y Público, por causas no imputables al mismo, y así mismo expone que anteriormente fue solicitada caución personal, habiéndose consignado para tal efecto, los respectivos soportes sin obtener pronunciamiento alguno con respecto a dicha caución por parte de este Tribunal, de igual forma hace referencia a que la medida otorgada a los otros co-acusados, fue apelada por la Representación Fiscal, decidiendo en esa oportunidad, la Dra. GLENDA OVIEDO, Magistrada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Coro. En donde dejó establecidas claramente las facultades de los Tribunales de Control y Juicio en cuanto al tema tratado, dejando claro la legitimidad de estos Tribunales, siempre que se encuentren enmarcadas, dentro de los supuestos de procedencia para la revisión y posterior sustitución de medidas a favor del imputado. En tal sentido, este Tribunal se considera competente para decidir lo solicitado, y tomando en cuenta que el Acusado CARLOS ALFREDO ARIAS, se encuentra privado de su libertad desde el día 23 de Octubre de 2001, sin que se le haya efectuado Juicio Oral y Público, por causas no imputables al él, en consecuencia, ACUERDA sustituir la medida de privación de libertad impuesta al acusado CARLOS ALFREDO ARIAS, identificado en el asunto IK11-P2001-000005 y en su lugar cambiarla por Arresto Domiciliario, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle Aragua No.22, Sector Tropicana de la Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón, donde deberá permanecer hasta la definitiva realización del correspondiente juicio. Dicha decisión se toma de conformidad con lo dispuesto el los articulos 26 y 49, ord.3ro de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art. 264 y 256 ord.1ro del Código Orgánico Procesal Penal. NotifÍquese y oficiese lo procedente.

La Juez Segundo de Juicio


Abog. Nerida Castillo

La Secretaria

Rita Cáceres.