REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003
ASUNTO : IP11-X-2003-000001
En el día de hoy, Veintitrés de Julio del año en curso, compareció por ante la secretaria del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. La Ciudadana Abg. NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del expresado Tribunal y expuso: De conformidad con el Articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la presentación de informe inherente a la Recusación interpuesta en su contra por el Abogado: GUILLERMO RAFAEL TREMONT VELAZCO, titular de la cédula de identidad número:3.090.900, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 8.995, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA, Asunto que cursa por ante este Tribunal con el número: 1K11-P-2001-000003,
Alega el recurrente como fundamento de su escrito Recusatorio el hecho de encontrarme incursa en la normativa contenida en los Ordinales 4°,5°,6° y 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal penal, lo cual compromete la imparcialidad del Juez, refiere dicho escrito en actuaciones que son propias de las funciones que debe desempeñar un juez, como es la toma de decisiones en los casos sometidos a su conocimiento, a si como la obligación de dar respuestas a las solicitudes planteadas dentro del marco de la autoridad y autonomía como limite de la actuación del juez, a hora bien cuando estas decisiones no satisfagan las expectativas de una de las partes, contra ellas hay recursos en los lapsos y oportunidades procesales establecidas por la ley donde debe priva mejor criterio por el Superior jerárquico todo en búsqueda de la verdad, teniendo pleno derecho las partes de recurar a ello en aras de garantizar una tutela real y efectiva, refiere el recurrente pronunciamientos manifestados por mí persona fuera de las salas de Audiencia y del Despacho, así como haber tenido contactos personales con una de las partes involucradas en los casos sometido a mi conocimiento bien es conocido en el mundo del derecho que corresponde la carga de la prueba a quien recurre de los hechos
En consecuencia considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales alegadas por el recurrente Abogada GUILLERMPO TREMOT y por ende no estar comprometida mi imparcialidad. Por lo que solicito del Tribunal competente que ha de conocer el Presente Asunto lo declare sin lugar y por demás temeraria el presente escrito Recusatorio interpuesto en mí contra. Y se establezcan las sanciones que dieren lugar en base al contenido del artículo 103 del Código Orgánico Procesal
De conformidad con el Articulo 94 del código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones no detienen el curso del Proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia quien deba sustituir conforme a la ley, es por lo que se ordena la remisión de la causa al Juez Segundo de Juicio para que continúe conociendo de la misma y de conformidad con el articulo 95 eiusdem se ordena la remisión del presente cuaderno de incidencia a la URDD de este circuito a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia respectivo. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. Narquis Chirinos Rodríguez