REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000425
ASUNTO : IP11-P-2003-000051


FECHA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: 30 de Junio y 03 de Julio del 2003

SALA DE AUDIENCIA N° 01
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. NARQUIS CHIRINOS

ACUSADO: ARMANDO ENRIQUEZ MACHO POLANCO

DELITOS: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, ARTICULO 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente

VICTIMA: ALICIA MENDOZA SIERRA

DEFENSOR PUBLICO: Abg., PETRA PADILLA
SECRETARIA: Abg. IRENE TREMON


Vista en juicio oral y publico Asunto signado con el numero: IP11-S-2003-000425 seguido por La comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 De la Ley SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y Sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano Vigente . Acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS DICURU, como Acusado ciudadano: ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular d le cédula de identidad número V-7.567.312, de treinta y ocho años de edad, soltero, de oficio operador de planta, natural y residenciado en Punto Fijo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle panamá, casa número 92/ 128, Punto Fijo, como victima ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA, Venezolana ,titular de la cédula de identidad personal número 9.230.085, domiciliada en Punto Fijo Estado Falcón, siguiendo las Reglas del Procedimiento Abreviado por tratarse de caso de Flagrancia según lo establecido en el Articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos del presente Audiencia Oral y Publica fueron fijados por Auto de Apertura a Juicio en fecha 24 de Mayo del año 2003 por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS ALBERTO DICURU, siguiendo las normas del procedimiento abreviado por tratarse de un caso de flagrancia donde se evidencia que los hechos imputados se basan en el procedimiento que a tal efecto practico los cuerpos policiales:
En fecha 21 del mes de Mayo del Año 2003, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde en momentos en que los Funcionarios Policiales Subinspector DOMINGO CHIRINOS y el cabo segundo FREDDY BUENO, adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón, se encontraban desplazándose por la Avenida Bolívar de la Zona Comercial CECOSA, fueron avisados por la Centralista de guardia para se trasladen hasta la calle Panamá entre Ramón Luis Polanco y calle ARIAS DEL Barrio Andrés Eloy Blanco, donde se estaba suscitando una riña, razón por la cual se trasladaron hasta la dirección anteriormente indicada y fueron interceptados por una niña de nueve años quien les informó que su padre estaba agrediendo a su mamá en consecuencia se produce la detención del mencionado ciudadano, de conformidad con el articulo 125 del código orgánico procesal penal, el mismo presentaba evidente estado de ebriedad por presumir que se esta en presencia de los delitos de acción pública Violencia Física establecido en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia concretamente el articulo 17, por cuanto las lesiones producidas a la victima generaron hematomas que según certificación medica tienen un tiempo de curación de seis días por lo que la representación fiscal se acusa además por la comisión del delito de lesiones intencionales leves prevista y sancionada en el articulo 418 del código penal venezolano vigente

Por su parte la Defensa planteo al Tribunal que a su defendido se le decretara la figura procesal de Suspensión condicional del proceso estando en la oportunidad procesal para ello tomando en consideración la pena que puede llegar a imponerse en este caso no sobrepasa el limite establecido por la ley a tal efecto presenta como ofrecimiento el compromiso de someterse a las siguientes condiciones: no agredir mas a la victima abandonar el hogar familiar Donde habita la victima, ofrece una pensión alimentaría para sus menores hijos en la medida de sus posibilidades y las demás que imponga el tribunal.
La Representación Fiscal manifestó no tener objeción al respecto


PUNTO PREVIO

Presentada como ha sido en Audiencia Oral y Publica formal Acusación por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del Ciudadano ARMANDO ENRIQUEZ MACHO POLANCO anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigentes perjuicio de la Ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA, de su análisis se evidencia que dicha ACUSACION cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del código orgánico procesal penal. Es por lo que este Tribunal Unipersonal
ADMITE totalmente la acusación. En cuanto a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en su Acusación para la demostración de sus hechos se consideran licitas, legales, pertinentes y necesarias en consecuencia este Tribunal Unipersonal primero de juicio Admite totalmente la Acusación y las pruebas promovidas por el fiscal de Ministerio Publico. Así como la prueba promovida en este acto consistente en la declaración de la menor Génesis Macho Mendoza. En este estado y siendo la oportunidad procesal el Acusado manifestó: Que admite los hechos y la acusación presentada por el fiscal, Solicito de su digno tribunal la suspensión condicional del proceso y para ello se compromete a cumplir con las siguientes condiciones, Primero : no agredir más a la victima, Segundo: Abandonar la casa que la victima ocupa en estos momentos, Tercero: ofrece una pensión para sus menores hijos en la medida de sus posibilidades ,Cuarto: dispuesto a aceptar y cumplir con las condiciones que el tribunal tenga a bien de imponerle.
Ante la solicitud y ofrecimiento que plantea el acusado, la victima ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA, venezolana de oficios del hogar,, cédula de identidad número V- 9.230.085 manifestó al Tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el acusado en todo su contenido
En consecuencia este Tribunal Unipersonal estando en la fase procesal oportuna de la audiencia oral y pública, por tratarse de un procedimiento abreviado por flagrancia
Pasa a decidir de la solicitud planteada por el Acusado, debidamente asistido por su defensor para ello toma como base las siguientes consideraciones de los hechos así como las de derecho establecido en la ley penal sustantiva y en la ley penal adjetiva.

III
EL DERECHO

EL código Orgánico Procesal penal contempla medios alternativos de prosecución del proceso entre estas alternativas se encuentran La Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “ De los requisitos, En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo , se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el tribunal, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del poder judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se haya sido suspendido el proceso por otro hecho
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a lo dispuesto en el articulo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
el contenido de este instrumento es de índole procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, que se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir ciertas y determinadas obligaciones legales a cuyo termino se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico penales posteriores, se acuerda a solicitud del acusado y en beneficio de él y su única obligación es cumplir determinadas c para luego al final si ciertamente las cumple y no comete otro ilícito en ese transcurrir se sobresee la causa por extinción de la acción penal “
A tal efecto la doctrina ha señalado que la procedencia de esta figura estaá fundamentada en un verdadero tratamiento criminológico orientada a combatir las consecuencias gravosas del sistema penal
De allí que su beneficiario deba entender su significación y que lo acepte voluntariamente que implica apartarse de la finalidad retributiva de la pena para dirigirse hacia fines utilitaristas de prevención general y especial
Consagra el artículo 43 eiusdem en cuanto al procedimiento a seguir que la resolución fija las condiciones bajo las cuales se suspenda el proceso conforme a criterios de racionabilidad en caso de oposición de la victima o del ministerio público el juez debe negar la petición.
Señala la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia en su articulo inherente a la violencia física el que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 4 de esta ley o al patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses (18) siempre que el hecho no constituya otro delito, si el hecho a que se contrae este articulo se perpetrare habitualmente la pena se incrementará en la mitad.”
Por otra parte señala el código penal en su articulo 418 si el delito previsto en el articulo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por medio de diez días o solo lo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales la pena será de arresto de tres a seis meses.”
De todo lo antes expuesto se infiere que en el caso que hoy nos ocupa dicha solicitud ha sido planteada por el imputado una vez admitido los hechos y acusación planteada por la representación fiscal en su contra así como el compromiso de someterse a las condiciones que a bien tenga el tribunal imponerle, aportando él además un ofrecimiento de condiciones dispuesto a cumplir de los hechos se observa que estamos en presencia de de delitos de carácter leve de acuerdo a lo establecido en las normas que lo regulan antes transcritas, los mismos no superan el limite máximo de tres años
Se evidencia además que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y por cuanto la Victima ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA manifestó estar de acuerdo al ofrecimiento que hiciere el imputado en los términos expuestos


Oída como fueron el Acusado, la Victima y el Fiscal del Ministerio Público estando todos conteste y no habiendo objeción al respecto este Tribunal Unipersonal considera que están dados los supuestos establecidos en el articulo 42 y 43 del código orgánico procesal penal para que proceda la suspensión condicional del proceso en el presente caso por todo lo antes expuesto

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar la Medida de Suspensión Condicional Del Proceso al Ciudadano ARMANDO ENRIQUE MACHO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular d le cédula de identidad número V-7.567.312, de treinta y ocho años de edad, soltero, de oficio operador de planta, natural y residenciado en Punto Fijo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle panamá, casa número 92/ 128, Punto Fijo, Asunto que cursa bajo el numero: IP11-S-2003-000425,por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia y el delitos de lesiones intencionales leves previstas y sancionadas en le articulo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA SIERRA, Venezolana ,titular de la cédula de identidad personal número: V- 9.230.085, domiciliada en punto fijo Estado Falcón, e imponiéndole las siguientes condiciones:Primera: fijar su residencia en lugar diferente de donde reside la Victima, Segunda: Prohibición de ocasionar daños físicos y psicológicos a la victima Tercera-, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas . Cuarta. Procurar programas especiales de tratamiento o someterse a tratamiento medico con el fin de abstenerse al consumo d bebidas alcohólicas, Quinto: procurarse un trabajo estable, Sexto Someterse a las condiciones que a tal efecto le imponga el delegado de prueba que se le designe por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, Séptimo: cumplir con el pago de una pensión semanal de acuerdo a sus posibilidades para la manutención de sus menores hijos. Octavo: se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la presente decisión a los fines de que designe el delegado de prueba respectivo que deberá hacer el seguimiento respectivo.-
Estas condiciones impuestas son de obligatorio cumplimiento por un plazo de un (1) año contado a partir de la presente decisión, en consecuencia la misma expira el día tres (03) de Julio del Año 2004. El incumplimiento en forma injustificada de estas condiciones produce como efecto la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanulación del mismo procediéndose a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la Admisión de los hechos efectuada por el imputado cuando solicito la medida, ello no obsta para que surta todos los efectos establecidos en el articulo 46 del código orgánico procesal penal. Así se decide todo de conformidad con los Artículos 42,43,44 y 46 del Código Orgánico Procesal penal. Leída como fue la presente decisión y estando conforme firman, Cúmplase.-



El Juez Primero de Juicio


Abg. Narquis Chirinos

Secretaria de Sala


Abg.Rita Cáceres