REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2003
Años: |193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000025
ASUNTO : IL11-P-2001-000025

AUTO DECLARANDO CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD
LA PENA CORPORAL IMPUESTA.


De la Revisión del presente asunto Penal, se observa que mediante Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Falcón en fecha 17-10-97, al penado: DIOGENES JESUS ROMERO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.855.227, natural de Pueblo Nuevo,residenciado en Caserio Guaquira, Municipio y Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisidio. Ahora bien el penado: DIOGENES JESUS ROMERO PETIT, fue privado de su Libertad el dia 30-06-91, en fecha 16-07-91, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, le decretó auto de Detención Ingresando al Internado Judicial de Coro y en fecha 16-07-91, le fue otorgado el Beneficio de sometimiento a Juicio Permaneciendo hasta la presente fecha en Libertad. A los efectos de determinar el cómputo definitivo se toma en considración desde la fecha de la detención inicial 30-06-91, hasta la presente fecha 10-07-03, han transcurrido Doce (12) años y Diez (10) Días de lo que se deduce que la pena corporal impuesta se ha cumplido en su totalidad, por cuanto el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales Primero y Segundo, queda obligado a presentarse y dar cuenta a los jefes cíviles de los Municipios en donde fije su residencia o por donde transite, de su salida o llegada a estos; la sujección a vigilancia de la autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena, comienza al terminar esta y dura Dos (02) años y dos (02) Meses a partir del día 01-07-2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Declara cumplida en su totalidad la pena corporal impuesta al ciudadano: DIOGENES JESUS ROMERO PETIT, quedando pendiente la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena impuesta, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 16, del Código Penal, se ordena Notiticar a las partes y remitir el asunto Penal al Archivo, a los fines de su desincorporación de los asuntos activos llevados por este Despacho, y el archivo definitivo en su oportunidad legal y así se dicide. cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. GLAIZA REYES MEDINA.