REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000002
ASUNTO : IP11-P-2003-000002

Vista el escrito presentado por el Abg. Guillermo Rafael Tremont Velasco procediendo en su condición de defensor privado del penado José Roberto Vargas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.587.305, natural de Punto Fijo Estado Falcón, soltero, nacido 19-05-62,residenciado en la calle Independencia con Artigas, casa s/n .Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos años (2) y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita para su defendido el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, este tribunal antes de decidir pasa hacer las siguientes observaciones:
Primero :Riela a los folios (185) al (189) sentencia dictada en fecha 7-04-2003,donde condena al referido penado a cumplir la pena de Dos años(2) y seis meses (6) de prisión.
Segundo: Riela al folio Doscientos Veintitrés (223) constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, donde se evidencia que el referido penado no registra antecedentes penales.
Tercero: Riela al folio Doscientos Treinta y Tres (233) oferta de trabajo emitida por el ciudadano Gregorio José Sánchez Primera, venezolano, titular de la cedula de identidad numero-9.803.781, Doscientos Treinta y Cinco al Doscientos Treinta y Seis (235,236) copia simple de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de la empresa “Hidromaticos Goyo” de fecha catorce (14) de Marzo del 2000 quedando anotado bajo el numero 52, Tomo 2-B. Al folio Doscientos Cuarenta y Dos (242) ratificación de la oferta de trabajo ante este Tribunal en fecha 8 de Julio del 2003 por parte del oferente Gregorio José Sánchez Primera, titular de la cédula de identidad numero: 9,803.781 en su condición de propietario de la firma mercantil Hidromaticos Goyo.
Cuarto: Riela a los folios Doscientos Cuarenta y Seis (246) al Doscientos Cincuenta y Dos (252) Informe Psico-Social perteneciente al referido penado, donde arroja un Pronostico Favorable.
Por todo lo anteriormente expuesto y cumpliendo lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Es por lo que este Tribunal Penal de Ejecución Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Decide: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta que se cumplirá 21-07-2005 al ciudadano José Roberto Vargas, titular de la cedula de identidad N°V-9.587.305, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-05-1962,residenciado en la calle Independencia con calle Artigas, casa N° 43 ,Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Quedando obligado de conformidad a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir las siguientes condiciones:
1. Continuar residenciado en la calle Independencia con Calle Artigas, casa N°43, Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
2. No ausentarse del Estado Falcón, ni cambiar de residencia, sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
3. Someterse a las condiciones que le impusiere el delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro.
4. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, así como visitar lugares donde las expendas, así mismo lugares donde se realicen juegos de azar. Teniendo que advertirle que este tribunal REVORA dicho beneficio sí incumple con las obligaciones contraídas. Así se decide. Notifíquese a las partes, en cuanto al penado remitirle la notificación con copia de la presente decisión donde se le impone de las condiciones a cumplir. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación, así como el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION
Abog. Norkis Aguilar