REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000005
ASUNTO : IL11-P-2002-000005
Visto el escrito de fecha 13-05 -2003 presentado por el Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra, defensor público cuarto de la unidad de defensoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón-Extensión Punto Fijo, actuando en este acto con el carácter de defensor del penado Wilfredo José Marín Amaya Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.385.684,soltero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar entre Uruguay y Chile de este ciudad de Punto Fijo y actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , a sufrir la Pena de Ocho (8) años de presidio en el cual solicita el cumplimiento del beneficio de libertad anticipada Régimen Abierto, visto que su defendido cumple con los requisito necesarios para optar a dicho beneficio. Esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre lo solicitado pasa hacer ciertas observaciones:
Primero: Riela a los folios 206 y 207 el nueva computo de la pena impuesta del cual se desprende que el referido penado en fecha 26-03-2003 podía optar al beneficio de Régimen Abierto por haber cumplido 1/3 de la pena impuesta.
Segundo: Riela al folio 217, de fecha 24-03-03, informe remitido por la dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Falcón, informando a este tribunal que dicho penado había sido trasladado al Hospital Universitario por presentar una herida por arma de fuego, hecho acaecido en las instalaciones del referido centro de reclusión, así mismo manifiesta que la conducta del referido penado es MALA.
Tercero: Riela a al folio 230 de fecha 16-5-2003, Informe Conductual del penado, del cual se evidencia, que ha sido sancionado en dos oportunidades por las faltas cometidas, en fecha 14-03-2002, por decomiso de arma blanca (chuzo) y en fecha 01-07-2002 por tratar de agredir a otro recluso en una riña colectiva, hace notar que han transcurrido 10 meses del hecho ocurrido, tiempo necesario para calificar su conducta como progresiva.(se observa el particular segundo).
Cuarto: Riela a los folios 236 al 243, Informe Psico- Social de dicho penado, emitido por la SOC. Ydalia Gil Medina, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde arroja un pronóstico DESFAVORABLE.
Por las observaciones anteriormente expuestas y en apego a lo previsto en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza taxativamente los requisitos que debe cumplir el penado para la procedencia del referido beneficio, y por cuanto quedo evidenciado que el mismo no cumple con las requisitos de ley. Razón por la cual, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda: NEGAR el Beneficio de Régimen Abierto al penado Wilfredo José Marín Amaya anteriormente identificado, ya que no basta para la procedencia del mismo haber cumplido 1/3 de la pena impuesta, sino, que además se debe cumplir con los extremos de ley. Así se decide .Notifique a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abog. Norkis Aguilar
La Secretaria
Abog. Glaiza Reyes.