REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2227
SOLICITANTES: PAÚL KELLY COLINA y OLY SOFÍA BRUNICARDI
RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANA COLINA UNDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2003, por los ciudadanos PAÚL KELLY COLINA y OLY SOFÍA BRUNICARDI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.932.758 y 15.103.383, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, debidamente asistidos por la abogada ANA COLINA UNDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.263, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2003, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conducente.-
En diligencia de fecha 02 de julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de julio de 2003, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 02 de julio de 2003, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PAÚL KELLY COLINA y OLY SOFÍA BRUNICARDI RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.932.758 y 15.103.383, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de abril de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
Secretaría
Asnaldo Gil
Asistente
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