REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 03 de Julio de 2003
Años: 193° y 144°
Observa este Tribunal que en fecha 24 de Abril de 2002, se ordenó la citación de la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, en su carácter de defensora ad-litem de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano METODIO PADRÓN; y en fecha 23 de Julio de 2003, el abogado WILFREDO MELEAN MONTILLA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE NITTI FERRARA, presento escrito de defensa, y donde reconviene a la Junta de Condominio del Edificio No. 26; sin que conste en autos que la citación personal de la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, haya sido practicada en la forma prevista en el artículo 218 Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, por cuanto se evidencia que no se cumplió con una formalidad esencial, como es el caso de la citación personal de todos los demandados, y/o de los defensores judiciales que en su defecto el Tribunal les designe, específicamente de la defensora ad-litem de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano METODIO PADRÓN, para que así la causa se encontrará en estado de contestación de la demanda y se puedan ejercer los demás recursos de defensa que establece la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, se repone la presente causa al estado de practicar la citación personal de la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, en su carácter de defensora ad-litem de los herederos desconocidos o causahabientes del ciudadano METODIO PADRÓN, y se deja nulo y sin efecto todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 24 de Abril de 2002, hasta el auto de fecha 15 de Mayo de 2003, exclusive.- De conformidad con lo establecido en el artículo 233 ejusdem, se ordena la notificación de las partes, a fin de hacerles saber sobre la reposición de la presente causa, e indicándoles que pasados que sean diez (10) días continuos una vez que conste en auto la última de las notificaciones, la causa encontrará en estado de librar compulsa para practicar la citación de la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, en su carácter de autos.- Líbrense boletas.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado, y se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 1824.-
/mzr.-