REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: ONES MARÍA LEÓN DE ARIAS, mayor de edad,
venezolana, titular de la cédula de identidad 3.600.186.
PARTE DEMANDADA: ASDRÚBAL GERMAN ARIAS, venezolano, mayor
edad, titular de la cédula de identidad
N° 2.781.871.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 2.174

Por cuanto en fecha 29 de Enero de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, tomó posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa; así mismo, se le informa a las partes que pueden ejercer su derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada, el 18 de Octubre de 2002, por la ciudadana ONES MARÍA LEÓN DE ARIAS, contra su cónyuge, ciudadano ASDRÚBAL GERMAN ARIAS, por DIVORCIO, fundamentando su acción en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Alega la demandante, que contrajo matrimonio con el ciudadano ASDRÚBAL GERMAN ARIAS, el día 11 Julio de 1969, por ante el Juzgado del Municipio Boca de Aroa, Distrito Silva del Estado Falcón, y que durante su unión procrearon cinco (5) hijos, de nombres: MIGUEL ENRIQUE, CARLOS GERMAN, JOSE ARMANDO, ROLANDO JOSE, PATRICIA DEL CARMEN, y ARIAS LEÓN, hoy todos mayores de edad, anexando a su escrito libelar, acta de matrimonio y de nacimientos, marcadas “A”, “B”, “C”. “D”, “E”, y “F”.
Señala además que establecieron su domicilio conyugal en esta población (Tucacas), reinando durante varios años la armonía y la felicidad, pero que posteriormente se suscitaron dificultades y que su cónyuge, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar, y la abandonó junto con sus hijos, para esa época menores de edad, por lo que procede a demandarlo en divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Solicitó igualmente, se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 12 de Noviembre de 2002, se ordenó la citación del ciudadano ASDRÚBAL GERMAN ARIAS, para que compareciera por ante este Tribunal, el día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a las 10: 00 Am, para que se celebrara el primer acto conciliatorio. Se libró la boleta correspondiente.
En fecha 16 de diciembre de 2002, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Asdrúbal German Arias.
II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio, en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

Como quiera que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, el presente proceso quedó extinguido, de conformidad con la norma contenida en el artículo 756 del Código adjetivo. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de DIVORCIO incoado por la ciudadana ONES MARÍA LEÓN DE ARIAS, contra el ciudadano ASDRÚBAL GERMAN ARIAS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, cuatro (4) de Julio del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°.
EL JUEZ,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 04-07-2003, siendo las once antes meridium (11:00 AM.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria
Norfa Neira / Asistente