REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 1869.-
DEMANDANTE: JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.950.123, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.046.150, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.774, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón.-
DEMANDADOS: LUIS LARES ORTEGA, JUAN BAUTISTA CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.280.013 y V-1.135.652, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, y los propietarios conocidos ciudadanos ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CASARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA, JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ, y los herederos desconocidos o causahabientes de estos.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

I
En fecha 13 de Junio de 2001, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.774, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, presentó formal demanda por Prescripción Adquisitiva sobre UN (01) LOTE DE TERRENO, ubicado en el sector PLAYA NORTE de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 21 de Junio de 2001, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.280.013 y V-1.135.652, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y / o todas personas natural o jurídica que se considerare con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 21 de Septiembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmado por los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, demandados principales en el presente juicio.-
En fecha 06 de Noviembre del 2000, se ordenó la fijación, y publicación en los diarios El Falconiano y La Prensa, del edicto librado en fecha 21 de Junio de 2001.-
En fecha 22 de Noviembre de 2001, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, mediante diligencia recibió edictos para ser publicados, en los diarios El Falconiano y La Prensa.-
En fecha 08 de Abril de 2002, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 11 de Abril de 2002.-
En fecha 14 de Junio de 2002, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, en su carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de Junio de 2002, designando al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
En fecha 25 de Junio de 2002, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.-
En fecha 27 de Junio de 2002, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-
En fecha 30 de Julio de 2002, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, con el carácter Defensor Ad-Litem, presentó escrito de contestación de la demanda, a la cual fue agregada a los autos del expediente en fecha 31 de Julio del 2002.-
En fecha 09 de Agosto de 2002, el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ y con el carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 03 de Octubre de 2002, el abogado RAMÓN TUVIÑEZ RUBIO, en su carácter de Juez Temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, e igualmente se ordeno agregar a los autos del expediente el escrito de pruebas consignado en fecha 09 de Agosto de 2002, por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ.-
En fecha 08 de Octubre de 2002, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ.-
En fecha 10 de Febrero de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, en su carácter de Juez titular de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes, librándose las respectivas boletas, e indicó que pasados que sean diez (10) días continuos de que conste en autos la última de las partes, la causa se reanudará.-
En fecha 10 de Abril de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.-
En fecha 11 de Abril de 2003, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, y expuso que se da por notificado del avocamiento hecho, y solicita la notificación de las demás partes actuantes.-
En fecha 06 de Mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, y los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL.-

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal la dicta, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, contra los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UN (01) LOTE DE TERRENO, ubicado en el sector PLAYA NORTE de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.-
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicho Lote de terreno y las bienhechurías fabricadas sobre éste, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años.- Al efecto, acompañó junto con su demanda, Título Supletorio, Plano de coordenadas U. T. M., Constancia de Zonificación, Certificaciones de Gravámenes expedida por la Registradora de la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Silva del Estado Falcón, y Copia certificada de documento protocolizado por ante la citada oficina de Registro, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios del referido Lote de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, sobre el Lote de terreno identificado en autos, por lo que conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977, eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el Lote de terreno indicado en el libelo de demanda, y ASÍ SE DECIDE.-

III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que el ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.950.123, ha adquirido por usucapión el Lote de terreno que a continuación se especifica:
LOTE ÚNICO: ubicado en el Sector PLAYA NORTE, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (810,17 m2), siendo sus linderos particulares: NORTE, bienhechurías que son o fueron de Alberto Grespan; SUR, con avenida Bolívar; ESTE, con bienhechurías que son o fueron de Juan Ramón Jurado; OESTE, con bienhechurías que son o fueron de Jacobo Rosenthal.-
Dicho Lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1906.- En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del Lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietario al ciudadano JOSÉ FÉLIX BETANCOURT BOLÍVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.950.123.-
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón.- Acompáñese los planos de los levantamientos topográficos para ser agregados al cuaderno de comprobantes llevado por esa oficina de registro.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó sentencia, siendo las dos post meridium (2:00 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 1869.-
/mzr.-