REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

DEMANDANTE: HILDA JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.339.421, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. EDGAR HUMBERTO FLORES MENDOZA, SUMAYA CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y ALBERTO JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 27.098, 27.152 y 48.183, respectivamente.-
DEMANDADOS: RÓMULO RAFAEL SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.306.525, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida el Cementerio (frente al caño) Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.955.289, domiciliado en el sector la Bomba, casa N° 52, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: HENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORREZ, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUAN RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VITORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MARRUANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIANO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMELIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE N°: 2.053

I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado EDGAR HUMBERTO FLORES MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: HILDA JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, por Prescripción Adquisitiva sobre DIEZ (10) parcelas de terreno ubicadas en los Sectores de Aeropuerto, Playa Norte, Sabana Grande y Cementerio de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 25 de febrero de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: RÓMULO RAFAEL SERRANO ORTEGA y JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.-
En fecha 19 de marzo de 2002, el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos RÓMULO SERRANO y JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO, demandados principales en el presente juicio.-
El día 25 de junio del 2002, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HILDA JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, y consignó poder conferido al abogado ALBERTO JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ, el cual fue agregado por auto de fecha 26 de junio de 2002-
En fecha 18 de septiembre de 2002, el abogado ALBERTO ESTRADA ÁLVAREZ, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 25 de febrero de 2002, agregados al expediente en fecha 23 de septiembre de 2002.-
El 04 de noviembre de 2002, el abogado Alberto Estrada Álvarez, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de noviembre de 2.002, designando a la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, a quien se le libró Boleta de Notificación.-
El 22 de noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN.-
El 16 de diciembre de 2002, compareció la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-
El 08 de enero de 2003, la abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos.- Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.-
En fecha 27 de febrero de 2003, el abogado ALBERTO ESTRADA ÁLVAREZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas.
El 20 de marzo de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, agregándose en esta misma fecha el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 27 de marzo de 2003, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana HILDA ÁLVAREZ DE ESTRADA, contra los ciudadanos RÓMULO RAFAEL SERRANO ORTEGA, JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO, y los herederos desconocidos de Henrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción DIEZ (10) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas , su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, documentos de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Chacao, Municipio Autónomo Chacao, Autorizaciones expedidas por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Títulos Supletorios, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que la ciudadana JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican: PARCELA N° 1: ubicada en la calle 9 del sector Aeropuerto, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS ( 659,86 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ana Montañéz de Reyes; Sur: Calle nueve (09); Este: Casa que es o fue de José Parra y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Edisson Escobar; .- PARCELA N° 2: ubicada en la calle 5 del sector Aeropuerto, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 543,85 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Calle cinco (5); Sur: Bienhechurías que son o fueron de Juan Anzola; Este: Calle “K” y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Cristina Domínguez; PARCELA N° 3: ubicada en la calle 7 del sector Aeropuerto, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 336,93 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Aproximadamente catorce (14) metros con la calle siete (7); Sur: Aproximadamente catorce (14) metros con bienhechurías que son o fueron de Carlos Méndez; Este: Veinticuatro (24) metros con parcela adjudicada a Juan Riera y Oeste: Veinticuatro (24) metros con parcela adjudicada a Omar Lugo; PARCELA N° 4: ubicada en la calle Cementerio del Sector Cementerio, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS ( 365,22 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que es o fue de Tomás Messone; Sur: Calle “E”; Este: Calle el cementerio nuevo y Oeste: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Jurado; PARCELA N° 5: ubicada en la calle 7 del sector Aeropuerto, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS ( 431,04 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ramón Bravo; Sur: Calle siete (07) que es su frente; Este: Casa que es o fue de Efrén Key Montes de Oca y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Leonel Vadell; PARCELA N° 6: ubicada en la Primera calle del sector Playa Norte, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS ( 400 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Aidee Josefina Reyes Soto; Sur: Parcela vacante; Este: Playas del Mar Caribe y Oeste: Primera calle de Playa Norte que es su frente; PARCELA N° 7: ubicada en la calle Dos (2) o calle Maracay del sector Sabana Grande, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (758,14 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Calle dos (2), que es su frente; Sur: Con terrenos que son o fueron de Hugo Martínez; Este: Casa del señor Cárdenas y Oeste: Casa de Rosa Palacios; PARCELA N° 8: ubicada en la calle 5 del sector Aeropuerto, con una superficie de UN MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.039,13 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Calle cinco (5) que es su frente; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Salomón y de Ricarda Ángel de Salomón; Este: Casa que es o fue de Henry Ortega y Oeste: Calle “L”; PARCELA N° 9: ubicada en la calle cinco (5) del sector Aeropuerto, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS ( 266,62 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Cristina Urbano; Sur: Calle cinco (05), que es su frente; Este: Casa propiedad de Omar José Álvarez y Oeste: Casa que es o fue de Javier Elquezabal; PARCELA N° 10: ubicada en la calle cinco (5) del sector Aeropuerto, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS ( 263,93 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Cristina Urbano; Sur: Calle cinco (05) que es su frente; Este: Terreno que es o fue de Raquel Moreno y Oeste: Bienhechurías propiedad de Omar José Álvarez; Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana: HILDA JOSEFINA ÁLVAREZ DE ESTRADA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.339.421.- Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Acompáñese los planos de levantamientos topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por esa oficina de Registro.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2003.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaría,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 08/07/2003, se dictó y publicó decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.).-

Secretaría,

Asnaldo Gil
Asistente