REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: EDDIE QUEVEDO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 16.133.779.-

PARTE DEMANDADA: MORROCOY CORAL REEF HOTEL & MARINA

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

EXPEDIENTE: 1.598

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 09 de Mayo de 2000, por el ciudadano EDDIE QUEVEDO, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la empresa MORROCOY CORAL REEF HOTEL & MARINA, ubicada en la carretera Nacional Morón-Coro, Tucacas, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche y pago de los salarios caídos.
Alega la demandante, que prestó sus servicios a la empresa MORROCOY CORAL REEF HOTEL & MARINA, desde el día 26-12-1995, hasta el día 11-04-2000, fecha en la cual fue despedida.
Señala además que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Mesonero en la citada empresa, devengando un sueldo o salario de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y que los hechos que rodearon el despido fue motivado a una discusión que sostuvo con el vigilante.- Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano IRINEO GLORIOSO, en su condición de ADMINISTRADOR de la empresa.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 17 de Abril de 2000, se ordenó la citación de la empresa demandada MORROCOY CORAL REEF HOTEL & MARINA, en la persona del ciudadano IRINEO GLORIOSO, en su condición de Administrador de dicha empresa, para que compareciera al Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación; ADVIRTIÉNDOLE que previamente debería comparecer por ante este Tribunal a un ACTO CONCILIATORIO, el segundo día hábil siguiente a su citación, a las 10:00 a.m.- Se libró la boleta correspondiente.
En fecha 04 de junio de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1598, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 13 de Abril de 2000, fecha en la cual la parte demandante solicitó la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano EDDIE QUEVEDO, contra la empresa MORROCOY CORAL REEF, HOTEL & MARINA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los nueve (9) días del mes de Julio del años 2003 (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA.

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, se registró y publicó la presente sentencia.-


Secretaría