REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SALA SEGUNDA.
CORO, 10 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 193° Y 144°

EXPEDIENTE NRO. 8268
SOLICITANTE : ELITA AUXILIADORA FIGUEROA GUTIERREZ
NIÑO: JAVIER ENRIQUE YAGUA FIGUEROA
PADRE: FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA
MOTIVO : FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS. ( ART. 385 LOPNA.)


Comienza la presente causa por Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesto por la ciudadana FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud de la ciudadana ELITA AUXILIADORA FIGUEROA GITIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.507.964, Domiciliada en Urbanización Independencia, Primera Etapa, Vereda 21, Casa Nro 06, en Coro Estado Falcón, a favor del niño JAVIER ENRIQUE YAGUA FIGUEROA, en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.479.203, domiciliado en la Calle las Brisas, Sector San José, Casa Nro. 79, Sector San José, Coro Estado Falcón. En dicha solicitud, se expone que por cuanto el Padre visita al Niño de forma muy seguida, y en forma agresivas, es por lo que desea le sea impuesto al Padre un régimen de visitas vigilado dos veces por semana.
En fecha 22 de Abril de 2003, Se le dá entrada, se admite, acordándose la citación de del Padre del niño, ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, así como también se libró telegrama a la Madre.
En fecha 24 de Abril de 2003, se recibe y consigna, Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA.
En fecha 30 de Abril de 2003, Se celebró la Audiencia Conciliatoria, no llegando a ningún acuerdo las partes. Se ordena la realización de Informe Social en el domicilio del padre e Informe y Psiquiátrico Psicológico al ciudadano FRANKLIN YAGUA.

En fecha 06 de Mayo de 2.003, el ciudadano Franklin Yagua solicita le sean practicados informes Psicológicos y Psiquiátricos a la Madre del Niño. En fecha 15 de Mayo de 2003, el Tribunal Deniega lo solicitado por el ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA COLINA, con relación a la solicitud de Informe Psicológico y Psiquiátricos a la madre del niño.
En fecha 27 de Mayo de 2003, se recibe y consigna Informe Social emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 02 de Julio de 2003, se reciben y consignan Informes Psiquiátrico y Psicológicos emanados del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal.
Siendo la oportunidad procesal para sentenciar se procede en consecuencia.


MOTIVA

Existe un vínculo Paterno-Filial que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Niño JAVIER ENRIQUE YAGUA FIGUEROA. De la cual se evidencia que Nació el día 22 de Junio de 2001, que es hijo de los Ciudadanos ELITA AUXILIADORA FIGUEROA GUTIERREZ Y FRANKLIN JAVIER YAGUA FIGUEROA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.507.964 y 11.479.203 respectivamente.
De los informes sociales, psicológicos y psiquiátricos practicados, no se desprende la inconveniencia de establecer un régimen de visitas al Padre. Está de acuerdo el Padre, y así lo ha manifestado expresamente en al audiencia conciliatoria, que le sea establecido un régimen de visitas. El Padre al no formular oposición, conviene tácitamente en los términos propuestos por la solicitante, es decir visitas vigiladas dos veces por semana
Siendo el momento de Dictar la decisión en la presente causa se desprende:
Siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de los Padres a visitar a sus hijos. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un RÉGIMEN DE VISITAS por parte del Ciudadano FRANKLIN JAVIER YAGUA, en favor de su Hijo, JAVIER ENRIQUE YAGUA FIGUEROA, y en los siguientes términos:
1) El Padre podrá visitar al Niño, los días Lunes y Viernes, en un horario comprendido entre las Cinco p.m ( 5:00 ) hasta las Siete p.m ( 7:00 ) p,m en forma libre, dentro del hogar materno. Este contacto deberá realizarse respetando la intimidad y tranquilidad del núcleo familiar que convive con el Niño.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
Dejes e copia certificada de esta decisión, autorizando ala Secretaria par su expedición, y de las que le soliciten las partes.
Por una Patria de los Niños y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los 10 días de Mes de Julio de Dos Mil Tres. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN A. RIVERO

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha, a la hora de las Doce del mediodía (12:00 a.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ADELA RIVERO