REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 193° Y 144°
SALA DE JUICIO SEGUNDA.


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por el (la) Ciudadano (a): DRA. MARISELA J. GUINAD, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a Derecho, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de la Ley Alguna, la Admite.
Expone la parte actora:
Urge Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, de 12 años de edad, asentada bajo el N° 72, de fecha: 29-05-91, en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy, del Municipio y Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón.
Ahora bien, la Partida en cuestión adolece del siguiente error: en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la Adolescente: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, el Acta llevada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy y del Registro Principal que señala, que la misma nació en fecha: 21 de Mayo de 1.990, siendo lo correcto 21 de Mayo de 1.991.
El error aludido se evidencia con las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de Prefectura y del Registrador Principal del Estado Falcón, conjuntamente con la constancia de nacimiento que se anexan, previo análisis de los mismos, que ha quedado demostrado la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento de la Adolescente: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, por lo que es procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA.
Se ordena al PREFECTO VICIL DE LA PARROQUIA MORUY, MUNICIPIO FALCON Y REGISTRADOR PRINCIPAL, AMBOS DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento de la ADOLESCENTE: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, en lo que respecta, que la fecha de nacimiento de la Adolescente en el Acta llevada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy y el Registro Principal, ambos del Estado Falcón, que señala que la misma nació el 21 de Mayo de 1.990 , siendo lo correcto 21 de Mayo de 1.991, identificada con el N° 72 correspondiente al año 1.991, en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Todo de Conformidad con lo Dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia de la Presente Decisión. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio Segunda de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2.003. Años: 193° y 144°.-

DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON

JUEZ DE PROTECCION

LA SECRETARIA,

DRA. CARMEN ADELA RIVERO.

…..LA ANTERIOR DECISION SE DICTO Y PUBLICO EN SU FECHA A LAS 10:00 A.M., CONSTE.-

LA SECRETARIA,

DRA. CARMEN ADELA RIVERO.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANATA ANA DE CORO, 03 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 193° Y 144°
SALA DE JUICIO SEGUNDA.


N° 1180-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL, DEL ESTADO FALCON.
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito a Usted., Copia Certificada de la Decisión Dictada por este Tribunal, de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Adolescente: ALEXANDRA ZULEIKA PRADO ARCAYA, hijas de los Ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE PADRO DIAZ Y ZULEIMA NARCISA ARCAYA DE PRADO, asentada con el N° 72, correspondiente al año 1.991, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estad Falcón.
Remisión que se le hace, a fin de hacer la corrección respectiva.-





DIOS Y FEDERACION

DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
JUEZ DE PROTECCION



ALD/db.
EXP. N° 03-574.