REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN , CON SEDE EN CORO.
CORO, 03 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 194 Y 144.
Vista el anterior escrito, en el cual el ciudadano WILMER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.766.624, debidamente asistido por el Abogado José Graterol, pide sea oficiado nuevamente el equipo multidisciplinario a los fines realizar informe social a la ciudadana Betty Petit Medina. Se pronuncia el Tribunal, en los siguientes términos:
1) La ultima actuación procesal realizada por el accionante, fue en fecha 30 de Mayo de 2.001.
2) En fecha 30 de Julio de 2.001, la Trabajadora Social de este despacho presenta escrito manifestando que es imposible realizar el informe social por cuanto no reposa en el expediente la dirección de la residencia donde residen las partes.
3) Entre la fecha del escrito de la Trabajadora Social, que la última actuación procesal que consta en el expediente, hasta la interposición de la solicitud que motiva este auto, transcurrieron mas de UN AÑO Y ONCE MESES, sin que la parte Demandante, haya impulsado la causa, tal como es su deber Procesal.
5) El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..( omissis)... También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta dias a contar desde la admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.( omissis).”. ( Negrillas de la Sala).
Ahora bien, en base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el primer aparte de el 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente.
Déjese COPIA certificada d e esta decisión.
Se autoriza la entrega de los Instrumentos Originales presentados, previa
certificación e inserción de copias por parte de la Secretaria de Sala.
Es Justicia.
DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DRA CARMEN ADELA RIVERO. LA SECRETARIA
La presente resolución se dictó y publicó, siendo la 01:00 P.m del día de hoy 03 de Julio de 2.003. Conste .
La Secretaria.