REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN , CON SEDE EN CORO.
CORO, 03 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.

Siendo que en la presente causa identificada con el número 8142, contentiva de la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescentes TESIMAR, TESEIS y TEYLUIS BRAVO GUANIPA, la madre de los Niños, ciudadana Luisa Margarita Guanipa, ha manifestado, que Desiste de la acción y del Procedimiento. Esta Sala hace las siguientes consideraciones: El artículo 377 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Derecho de solicitar Alimentos es irrenunciable e inalienable, por lo que el desistimiento aquí planteado, solo será HOMOLOGADO, en lo referente AL PROCEDIMIENTO MÁS NÓ, A LA ACCIÓN. En consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta la EXTINCIÓN de la causa por DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE, y se procede como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se Acuerda el desglose y posterior entrega de las originales que reposan en el expediente.
Se dejan sin efecto las medidas preventivas ordenadas.
Líbrese oficio al empleador.
Se Ordena el cierre y Archivo de la Presente Causa.
Es Justicia.


DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN

DRA CARMEN ADELA RIVERO. LA SECRETARIA
Se dictó, registró y publico, en su fecha, siendo las 12:30 p.m..
La Secretaria.