REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN , CON SEDE EN CORO.
CORO, 03 DE JULIO DE 2003.
AÑOS 194 Y 144.
Visto que en la causa Nro 8286, contentiva del ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA, a favor del Niño BRIAN JOSÉ OSORIO CUICA, presentado por el ciudadano EDWIN JOSÉ OSORIO ROBLES, titular de la cédula de identidad No 15.141.787, la ciudadana ENEIDA GISELA CUICA PUERTA, quién es la madre del Niño, no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal, a los fines de exponer su opinión. En este Estado, siendo que el Procedimiento Voluntario ha derivado en un Procedimiento Contencioso especialmente previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal haciendo aplicación supletoria del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena en este acto el Cierre y Archivo del presente expediente.
Entréguese a las partes, los originales que han sido presentados, previa certificación de las copias, por parte de la Secretaria de este Tribunal.
Es Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
ABOG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ADELA RIVERO
La presente resolución se dictó y publicó, siendo la 11:50 a.m del día de hoy 03 de Julio de 2.003. Conste .
La Secretaria.