REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
JUEZ SEGUNDO
SANTA ANA DE CORO, 07 DE JULIO DE 2.003
AÑOS 194 y 144.

EXPEDIENTE: 8298
SOLICITANTE: DRA. FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA
NIÑAS: GABRIELA ALEJANDRA DELGADO PEREIRA
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS
ASUNTO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Comienza la presente causa, por Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana DRA. FAVIOLA OLIVARES DOMINGUEZ DE URDANETA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado, mediante el cual expone que:
En fecha 23 de Abril del año 2.003, comparece la ciudadana: REINA ARCILIA PEREIRA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.138.829, domiciliada en Calle MirandaNro. 14-A, entre calle 23 de Enero y Callejón Cuba, Barrio Pantano Abajo,Coro Edo. Falcón, quien manifiesta por ante este despacho que tiene Una hija de nombre GABRIELA ALEJANDRA DELGADO ARIAS, de Tres (03) años de edad, habido con el ciudadano: LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.180.775, domiciliado en la Urbanización Independencia 3ra etapa, Casa Nro. 23 , calle 08, Coro Estado Falcón, quien labora en el Instituto Nacional del Menor (INAM) Estado Falcón.
Pero es el caso, que el ciudadano: LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS, no cumple con la Obligación de sufragar los gastos de alimentación de su hija, es por lo que la demandante solicita le sea fijado como Pensión Alimentaria a favor de su hijo la cantidad equivalente al Treinta por ciento del sueldo mensual del obligado alimentario, así como también se le fije una bonificación para gastos decembrinos y para el mes de agosto.
Dicha solicitud es Admitida en fecha 16 de Mayo de 2003, acordándose la citación del Demandado.
En fecha 10 de Junio de 2.003, se recibe Boleta de Citación, quedando procesalmente citado el demandado.
En fecha 17 de Junio de 2.003, siendo la oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria y la Contestación de la Demanda, no compareció el demandando, ni por si ni por medio de apoderados a ninguno de los actos. Se aperturó el lapso Probatorio, sin que las partes hayan promovido dentro del mismo prueba alguna.
Vencido como esta el lapso probatorio, se procede a sentenciar, en los siguientes términos.

MOTIVA

Con respecto al mérito y la valoración de las pruebas presentadas, siendo la oportunidad legal para decidir, la Sala procede y observa:
Riela en el Folio 05, Partida de Nacimiento suscrita por: el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 06 de Octubre del año 2003 Nació la niña GABRIELA ALEJANDRA DELGADO PEREIRA; Siendo la Partida de Nacimiento Documento Publico, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que la mencionada niña, es menor de Dieciocho años, y 2) Que es hija de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS y REINA ARCILIA PEREIRA CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.180.775 y 11.138.829.
En fecha 26 de Junio de 2.003, el Demandado propone la realización de una nueva audiencia conciliatoria. A tal efecto se pronuncia el Tribunal, estableciendo que la solicitud es extemporánea, dado que de acordarse, atentaría contra el lapso para sentenciar, establecido en el artículo 520 de la L.O.P.N.A, y así se decide.
Ahora bien, no habiendo sido promovida ninguna otra prueba, y existiendo plena prueba de la relación Paterno filial, y siendo que en el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece con rango Constitucional el deber de los Padres, de suministrar la asistencia y el sustento a sus Hijos, y existiendo en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 30,80,87,365 y siguientes, todo un cúmulo sustantivo que amparan el Derecho Único, Indiscutible, Intransigible e Inalienable, de todo Niño y Adolescente, a recibir y gozar efectivamente de la Pensión de Alimentos, con todos los atributos inherentes a ella, y habiendo sido garantizado el efectivo Derecho al Acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, sin que el Obligado Alimentario haya hecho uso de la misma, se decide:
DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA NIÑA GABRIELA ALEJANDRA DELGADO PEREIRA, incoada en contra de el Ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS. En consecuencia se Fija una Pensión de Alimento a favor de las mencionadas adolescentes por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO DEL SUELDO O SALARIO percibido por el Ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO ARIAS. Además de un aporte adicional del TREINTA POR CIENTO de los aguinaldos o utilidades que perciba. A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, y en aplicación del artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Ordenar al empleador del mencionado Ciudadano para que retenga las cantidades mencionadas y le sean entregadas a la madre de las Adolescentes. Igualmente se acuerda que en caso de despido o de retiro deberán serle descontadas VEINTICUATRO MENSUALIDADES a los fines de garantizar la Prestación de la obligación a futuro, cifra esta que deberá ser retenida y enviada al Tribunal de Protección, a los fines de que se le aperture, una cuenta Bancaria a la niña.
La presente Decisión tiene su fundamento el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 30, 80, 87 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Por una Justicia de los Niños y Adolescentes, y por una mejor Patria para la infancia.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón a los 07 días del mes de Julio de 2.003. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.


Dr. Alexander López Deleón
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


La Secretaria.
Dra Carmen Adela Rivero.

La presente Decisión se dictó, e hizo publica a las 10:30 pm, del día de hoy 07 de Julio de 2.003. Conste.
La Secretaria