REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 193° Y 144°
SALA DE JUICIO SEGUNDA.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ante este Tribunal, por el Ciudadano: JESUS A. MEDINA F. en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Colina del Estado Falcón. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a Derecho, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de la Ley Alguna, la Admite.
Expone la parte actora:
Urge Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente: GENESIS YRENE ZEA GUARA, de 12 años de edad, asentada bajo el N° 1.238, de fecha: 29-07-91, en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón.
Ahora bien, la Partida en cuestión adolece del siguiente error, En el Acta llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Edo. Falcón aparece asentado el apellido de soltera de la madre de la Adolescente: CUARA, siendo lo correcto GUARA, tal y como lo indica el Acta llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana de este Estado.
El error aludido se evidencia con las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la citada Adolescente, previo análisis de los mismos, que ha quedado demostrado la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento de la Adolescente: GENESIS YRENE ZEA GUARA, por lo que es procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE: GENESIS YRENE ZEA GUARA.
Se ordena al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CARIRUBANA, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Nacimiento de la Adolescente: GENESIS YRENE ZEA GUARA, en lo que respecta, que el apellido de soltera de la madre de la Adolescente es: GUARA y no: CUARA, identificada con el N° 1.238 correspondiente al año 1.991, en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Todo de Conformidad con lo Dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia de la Presente Decisión. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio Segunda de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2.003. Años: 193° y 144°.-
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
JUEZ DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN ADELA RIVERO.
…..LA ANTERIOR DECISION SE DICTO Y PUBLICO EN SU FECHA A LAS 10:00 A.M., CONSTE.-
LA SECRETARIA,
DRA. CARMEN ADELA RIVERO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANATA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DE 2.003.
AÑOS: 193° Y 144°
SALA DE JUICIO SEGUNDA.
N° 1180-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted., Copia Certificada de la Decisión Dictada por este Tribunal, de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Adolescente: GENESIS YRENE ZEA GUARA, hijo (a) del (los) Ciudadanos: JESUS NEPTALI ZEA E YRENE DEL CARMEN GUARA DE ZEA, asentada con el N° 1.238, correspondiente al año 1.991, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Registro Civil.
Remisión que se le hace, a fin de hacer la corrección respectiva.-
DIOS Y FEDERACION
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
JUEZ DE PROTECCION
ALD/db.
EXP. N° 03-606.