REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 09 DE JULIO DEL 2003
AÑOS: 193° y 144°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FAVIOLA OLIVARES DOMÍNGUEZ DE URDANETA, en representación del Adolescente: PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO. Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que el Adolescente: PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO, nació el día 10 de Julio del año 1.985 en Coro Estado Falcon y fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio del año 1.985, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.985, asentado bajo el Número 131, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO, en el Acta del ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, incurrieron en los siguientes errores: Primero.- En Acta de Nacimiento del Adolescente, omitieron el Nro de asiento en la cual se encuentra en el libro de Prefectura. Segundo. -En el acta llevada por ante la Prefectura Omitieron el Numero de Cedula de Identidad de la Madre del Adolescente, de lo que debió ser escrito como 7.488.718.
Se evidencia de los Documentos presentado como recaudos, tales como Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana AURORA PARNOFIELLO DE CATALANO, así como también Constancia de los datos filiatorios expedido de la oficina de la ONIDEX de Coro, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en las Actas de Nacimiento del Adolescente PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Adolescente PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO, hijo de los ciudadanos: PIETRO CATALANO Y AURORA PARNOFIELLO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 80-112.194 Y 7.488.718, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado los siguientes errores: Primero: Al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente, Omitieron en la cual se encuentra en el Libro de Prefectura, El cual es el Nro 131. Segundo: Omitieron el Nro de Cedula de Identidad de la Madre que debió ser escrito como 7.488.718.de los libros de Nacimiento de la Prefectura, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.985, perteneciente al Adolescente: PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÒN

DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN

LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO

------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-

LA SECRETRIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO