REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JUNIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Rafael Suárez Medina, obrando como apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, parte actora, contra la sentencia definitiva, de fecha 21 de enero de 2003, dictada por este Tribunal Superior, y mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por indemnización de accidente laboral, daños morales, emergentes y lucro cesante intentara el recurrente contra Construcciones Mecánicas y Civil, C.A (Comecca) y P.D.V.S.A Petróleo y Gas S.A, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Decreto presidencial Nº 1029, del 16 de enero de 1.996, publicado en la Gaceta oficial Nº 35.884 del 26 de ese mismo mes y año y la sentencia de fecha octubre de 1.987, dictada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso Flavio Enrique Villarroel contra Rafael Eloy Guzmán, que unificó el tramite y cuantía para la accesibilidad de ese medio de impugnación, ratificada mediante sentencias de la misma Sala, del 14 de agosto de 1996, caso Jesús Antonio Márquez contra José Rosalino Romero y otros; y del 14 de agosto de 1997, caso Amarelis Flores contra Freddy Bracamont exige como requisito, que el anuncio se formule El recurso de casación será admisible siempre y cuando se formule contra:
1.una sentencia de segunda instancia que le ponga fin a un juicio civil, mercantil, transito, laboral o agrario.
2.una sentencia definitiva de ultima instancia dictada en los procedimientos especiales contenciosos.
3.que en estos tres últimos supuestos, como requisito esencial para el acceso a dicho recurso, el valor del juicio exceda a los cinco millones de Bs (Bs 5.000.000,oo), para los juicios civiles, mercantiles y de tránsito terrestre; de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,oo), para los juicios laborales, y agrarios y de un millón quinientos bolívares (Bs 1.500.000,oo), para los juicios breves.
4.Contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos, ni decididos en el proceso; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustanciar.
5. contra una sentencia de última instancia dictado en juicio sobre estado y capacidad de las personas (artículos 490 y 509 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
6. Que contra esas sentencias se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
7. una sentencia dictada por un Tribunal Superior, cuando conozca por apelación de los laudos arbítrales.
En otras palabras, que se trate de una sentencia dictada por un Tribunal Superior que resuelva la controversia, cuyo interés principal se encuentre dentro de los límites establecidos (debe tratarse de un juicio patrimonial) y que no sea pasiva de recursos ordinarios, salvo las excepciones establecidas.
Ahora bien, por cuanto el recurso de casación se anuncia contra una sentencia definitiva dictada en un juicio de naturaleza laboral y cuya cuantía es de Ciento Doce Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil bolívares (Bs. 112.988.000,oo), es decir, que supera el limite de Tres Millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), para ser admisible este recurso, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, ADMITE el anuncio del recurso de casación y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social.
El Juez Titular
Ab. Marcos R. Rojas García.
El Secretario temporal
Abg. Daniel G. Curiel F
NOTA: Se libro Oficio Nº _______, remitiendo el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
El SecretarioTemporal.
Abg. Daniel G. Curiel F
MRG/ NM/og.-
Exp. N° 2523