REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.


Vista la solicitud formulada por el abogado CARLOS ZEA PROL quien señala obrar como apoderado de la ciudadana FRANCISCA MEDINA, este Tribunal para decidir, observa:
1) El articulo 202, del Código de Procedimiento Civil, señala que los “términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a las partes que lo solicitan lo haga necesario. Ahora bien, en la presente causa obran como abogados de la parte apelante, no solo el solicitante, sino también Marlene Irausquin, Gustavo Guanipa Francisco Limonchi y Manuel Domínguez, y especialmente, este último abogado acudió a la sede de este Tribunal Superior, el mismo día en que debía formalizarse el recurso, una hora después de cerrado el acto y requirió el expediente a la auxiliar de secretaría y no advirtió del hecho del accidente, teniendo potestad para formalizar el recurso, lo cual revela una falta de interés en la acción y un abandono del trámite procesal; 2) en todo caso, si se analizan las actuaciones de Transito Terrestre acompañadas al expediente, se observa que el tipo de accidente fue un encunetamiento, sin lesionados de gravedad; que ocurrió a eso de las 8:25 am., y la audiencia se abrió a las 10:00 am, lo que permitía al abogado solicitante llegar a tiempo a Coro, en otro transporte o avisar al abogado Manuel Domínguez quien reside en Coro, para que formalizara el recurso por él intentado; lo cierto del caso, es que la causa que alega el solicitante no es grave e injustificada para que este Tribunal reabra el acto de formalización, máxime cuando el 12 de junio el corriente año se declaró desistido el recurso de apelación y definitivamente firme la sentencia apelada. En consecuencia, se declara negada la solicitud de reapertura del lapso de formalización por motivos que quedan establecidos.

EL JUEZ TITULAR
Dr. MARCOS ROJAS GARCIA EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. DANIEL G CURIEL F


MRG
EXP Nº 3283