REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la aclaratoria formulada el día 26 de junio de 2003, por el abogado Fernando Iván Pirela, obrando como apoderado de las ciudadanas NOLYMILA MILLAN PEROZO y JOYSA PACHECO con motivo del juicio de amparo intentado contra los médicos MIGDALIA GOITIA, YORIS RODRIGUEZ, ARELYS de OLIVEROS, YOLY EDUARTE y MARCOS MEDINA como integrantes de la comisión técnica para el concurso de cargos de médicos de residencia, asistencial programada en el Hospital Dr. Jesús García Coello, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el sentido que se aclare que el Fiscal del Ministerio Público competente si asistió al debate oral y que su representada como ganadora del juicio no debe ser condenada en costas, este Tribunal para decidir observa:
Formulado el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclara que en la parte relativa al Capítulo III del fallo definitivo donde dice “sin la presencia del representante del Ministerio Público” debe decir, “con la presencia del representante del Ministerio Público”; y en cuanto a las costas impuestas a la parte querellante, dado que la demanda fue declarada parcialmente con lugar y por cuanto se trata de un litigio y un ente público, no es procedente la imposición de costas procesales. Queda así corregido los errores materiales cometidos y téngase a esta aclaratoria como parte integrante del fallo definitivo; y así se establece. En Nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y diarícese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/06/2003; a la hora de las once y diez de la mañana (11:10 a.m). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.



MRG/DCF/jessica.-
Exp. Nº 3265.