REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE JUNIO DE 2003.
AÑOS 193 Y 144.

Vista la solicitud formulada por la abogada Ana Hernández, en representación del ciudadano JESUS MARIA HERNANDEZ SANCHEZ y ELECTROMECANICA IMPORT C.A., (EMICA), mediante la cual pide que se dicte auto para mejor proveer a fin de “llamar al tercero Orlando Ramírez para que frente a este despacho señale los hechos que conoce sobre el pago parcial de la suma demandada, además de que se sirva presentar los instrumentos que además de señalarlos en su escrito de terceria fueron consignados parcialmente con dicho escrito”; este Tribunal para decidir observa.
El auto para mejor prever previsto en el último aparte del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514, establece que si el Tribunal lo juzga procedente se dictará el referido auto para:

Omissis.

Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.
2. La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3. Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y que forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trata haya una circunstancia de tal proceso y tenga relación el uno con el otro.
4. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplié o aclare la que existiera en autos.

Omissis.

En tal sentido, esta providencia se caracteriza por: 1.- ser discrecional; 2.- se acuerda de oficio y no a petición de parte; y 3.- sobre puntos que aparezcan dudosos u oscuros, o para la verificación de una inspección judicial o experticia sobre hechos que consten ya en el expediente, o para la presentación de algún instrumento de cuya existencia existe algún dato en el expediente y sea necesario presentarlo.
Ahora bien, la solicitante pide que se cite al tercero para interrogarlo sobre hechos que debieron ser controvertidos en Primera Instancia, es decir, que lo solicitado no se adecua a los cuatro presupuestos del artículo 514 eiusdem, por tanto la misma es improcedente; y así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
MRG/DCF/jessica.-
Exp. N° 3270.-