REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE JUNIO DE 2003.
AÑOS: 192º Y 144º.
Vista la diligencia estampada en fecha 14-05-2003, por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.28.838, actuando en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de la siguiente manera:
Por cuanto las partes en el presente procedimiento no formularon objeción de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir sobre los bienes Inmuebles identificado en el avaluó y adjudicado a ambas partes en el escrito de Adjudicación de Bienes Hereditarios presentado por el Partidor designado por este Juzgado por partes iguales en los siguientes términos:”
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ACTIVOS.
- Una (01) parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la intersección de la Avenida Bolívar y Callejón sin nombre, de la localidad de La Vela, Municipio Colina, del Estado Falcón, avaluado en: SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.744.836,39) (ver avalúo anexo), que de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Comercio será adjudicada entre las querellantes en las siguientes proporciones y cantidades: Flor María Colina de Sánchez; 25% equivalente a Bs. 1.686.209,10; Gisela Coromoto Colina de Gómez; 25% equivalente a Bs. 1.686.209,10; Lourdes Guadalupe Colina Huerta; 25% equivalente a Bs. 1.686.209,10; Eglee Colina Huerta; 25% a Bs.1.686.209,10.
-Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida ubicada en la Avenida Bolívar Nº.44 de la localidad de La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, avaluado en OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.339.513,61) (Ver avalúo anexo), que de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Comercio será adjudicada entre las querellantes en las siguientes proporciones y cantidades: Flor María Colina de Sánchez; 6.25, equivalentes a Bs.521.219,60; Gisela Coromoto Colina de Gómez; 6,25% equivalente a Bs.521.219,60; Lourdes Guadalupe Colina Huerta; 81.25% equivalente a Bs.6.775.854,81; Eglee J. Colina Huerta; 6.25% equivalente a Bs.521.219,60, según el contenido del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, bajo el Nº. 31, folios del 141 al 142, del protocolo primero de fecha 22-10-1.992.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS PASIVOS.
- Honorarios del depositario judicial designado por este mismo Tribunal, el Ciudadano HENRY GRATEROL, plenamente identificado en las actas procesales por sus servicios profesionales en su acreditada condición sobre la medida cautelar de secuestro dictada y ejecutada sobre el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar y distinguido con el Nº. 44 de la localidad de La Vela de Coro, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, Bs.380.000, 00.
- Honorarios Profesionales del suscrito Partidor debidamente designado por este mismo Tribunal. Bs.450.000, 00.
-Honorarios Profesional del Abogado actor estimados prudencialmente por este con motivo del presente juicio y procedimiento. Bs.2.000.000, 00.
- Otros gastos generados por el avalúo. Bs.350.000, 00.
TOTAL PASIVO: Bs.3.180.000,00. Siendo que dicho pasivo se divide entre el número de querellantes a razón del 25% por cada uno, se distribuye la carga del pasivo de la manera siguiente: Flor Maria Colina de Sánchez: Bs.795.000,00; Gisela Coromoto Colina de Gómez: Bs.795.000,00; Lourdes Guadalupe Colina Huerta: Bs.795.000,00; y Eglee J. Colina Huerta: Bs.795.000,00.
CLAUSUSLA TERCERA: De la adjudicación de cantidades entre los querellantes:
En razón de la conformación del activo y la formación de la cuota parte hereditaria correspondiente a cada uno de los comuneros, disminuyendo de esta el pasivo detallado por cada uno, la proporción y adjudicación de cantidades a cada uno de los querellantes es como se expresa: 1.- Para la Ciudadana FLOR MARIA COLINA DE SANCHEZ, la suma de Bs. 2.207.428,70 menos la cuota parte correspondiente al pasivo generado, da como resultado un total de adjudicación en cantidades de Bs. 1.412.428,70. 2.- Para la Ciudadana GISELA COROMOTO COLINA DE GOMEZ, la suma de Bs.2.207.428,70 menos la cuota parte correspondiente al pasivo generado, da como resultado un total de adjudicación en cantidades de Bs. 1.412.428,70. 3.- Para la Ciudadana LOURDES GUADALUPE COLINA HUERTA, la suma de Bs.8.462.063,91, menos la cuota parte correspondiente al pasivo generado, da como resultado, un total de Bs. 7.667.063,91. 4.- Para la Ciudadana EGLEE J. COLINA HUERTA; la suma de Bs. 2.207.428,70, menos la cuota parte correspondiente al pasivo generado, da como resultado total, la suma de Bs.1.412.428, 70.
CLAUSULA CUARTA: De la fijación del líquido partible entre cada coheredero.
De conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y una vez detallado el número de condominios, los haberes y sus valores, la rebaja de las deudas y gastos, el haber o liquido partible por cada co heredero es como a continuación se expresa:
1.- Para la Ciudadana FLOR MARIA COLINA DE SANCHEZ, la suma de Bs.1.412.428, 70.
2.- Para la Ciudadana GISELA COROMOTO COLINA DE GOMEZ, la suma de Bs.1.412.428,70.
3.- Para la Ciudadana LOURDES GUADALUPE COLINA HUERTA, la suma de Bs.7.667.063,91.
4.- Para la Ciudadana EGLEE J. COLINA HUERTA, la suma de Bs.1.412.428,70.
Igualmente este Tribunal, de conformidad con establecido en el artículo 1071 del Código Civil, autoriza para que proceda a la venta del referido inmueble, a través de subasta publicada conforme a los renglones del artículo 550 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la partición correspondiente.
Por otra parte ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la Secretaria de este Despacho, Ciudadana Abogado CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.736.460, para que la certifique previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ejusdem.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN.
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