REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; DOS DE JUNIO DE 2.003.-
AÑOS: 193º Y 144º

EXP. Nº 12.888-03-

DEMANDANTE: NARKIS MORELBA CEDEÑO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente Administrativo IV, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.518.167, domiciliada en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABG. ASISTENTE: ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 40.893.-

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su Alcalde Ciudadano RAFAEL ANTONIO PINEDA PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.173.540, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.-

Se inicia el presente juicio, por demanda intentada por la Ciudadana NARKIS MORELBA CEDEÑO MEDINA contra el MUNICIPALIDAD DE MIRANDA DEL ESTADO FALCON, en la que alega, que desde el 17 de septiembre de 1.993, se desempeño como Asistente Administrativo IV, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento Municipal, devengando un salario básico por la cantidad de trescientos treinta y ocho Mil Ochocientos once Bolívares (Bs. 338.811,oo) mensual, y cumplimiento una jornada laboral de 8: 00 AM., a 12: 00 AM., y de 2: 00 a 6: 00 PM., y que fue despedida del cargo que venia ejerciendo por motivo de reducción de personal. Por tal motivo demanda el pago de conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional.- En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Sindico Municipal expuso: La falta de jurisdicción o competencia del Tribunal los siguientes términos: “Siendo la mencionada Ciudadana Funcionario Publico de Carrera, razón por la cual se encuentra incluida de la aplicación de la ley Orgánica del Trabajo, ya qué de conformidad con su articulo 8, la misma se rige por las normas sobre Carrera Administrativa, debiendo encontrarse la controversia planteada en un régimen jurisdiccional distinto, es decir el contencioso funcionarial”.- Alego igualmente la legitimidad de la reforma citada, ya que se ordeno la citación del ciudadano Rafael Pineda, Alcalde del Municipio y no la del Sindico Procurador Municipal conforme a lo establecido en el articulo 87 Ordinales 1 y 2 de la Ley de Régimen Municipal, quedando así planteada la controversia, el tribunal para decidir observa:
Los Funcionarios Públicos que gozan de estabilidad se rigen por las disposiciones del Estatuto de la Función Publico vigente, que establece el régimen de la Carrera Administrativa, y así las cosas, los funcionarios de Carrera quedan excluidos del régimen previsto en la Ley del Trabajo, lo cual es una consecuencia lógica que el estatuto es la Ley especial aplicable al caso. En este sentido, la competencia para conocer de la materia, en este caso carrera Administrativa, la tienen en Primera Instancia los Tribunales Contencioso Administrativo de la región, en el caso concreto el de la región Falcón Zulia, y así se decide.-
Como quiera que el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA en la presente causa, tiene Competencia Laboral, mas no en la Carrera Administrativa, es por lo que este Tribunal debe declinar la Competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENTICIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, por que se trata de la demanda de derechos establecidos en el estatuto de la Función Publica y así se decide.-
Por todos las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa de falta de Competencia; SEGUNDO: Se abstiene de decidir sobre las otras Cuestiones Previas opuestas por ser incompetente; TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la región Falcón Zulia.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal, a los dos días del Mes de Junio de 2.003.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

EL JUEZ,
ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 2: 00 PM., previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el artichivo del Tribunal, conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,