REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE JUNIO DE 2003.-
AÑOS: 193º Y 144º
EXPEDIENTE Nº: 12.973-03.-

DEMANDANTE: DR. LUIS RAFAEL ATIENZA, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.614.663, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 69.502, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

DEMANDADOS: JOSE LUIS LOVERA HUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la cedula de Identidad nº V-4.643.11, e IRMA ISABEL BARRETO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.436.961.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de Mayo de 2003, y decreta la intimación de la parte accionada, Ciudadanos: JOSE LUIS LOVERA HUERTA E IRMA ISABEL BARRETO DE LOVERA, venezolanos, mayores de edad, Comerciante el primero de los nombrados, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-4.643.11 y V-6.436.961 respectivamente, para que una vez de constar en autos el resultado de la ultima de las intimaciones, pagaran al accionante o se opusieran al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.-
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO LILO VIDAL, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 02: 15 PM., previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Conste.- (Carmen).-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,