REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; TRES DE JUNIO DE 2.003.-
AÑOS: 192º Y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.600-02.-

SOLICITANTES: EGLEE COROMOTO LEON BUCOT Y JOSE RICARDO LANDAETA DELGADO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.503.409 Y 5.295.296 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: JHON DAVALO BERNAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.828.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este tribunal, en fecha 14 de Mayo de 2002, por los Ciudadanos EGLEE COROMOTO LEON BUCOT Y JOSE RICARDO LANDAETA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.503.409 y 5.295.296, asistidos por el Abogado JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.828.-
La precitada solicitud se admite en fecha 15 de mayo de 2002, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público
MOTIVA:
a.- EXISTE UN VINCULO MATRIMONIAL PREEXISTENTE QUE SE EVIDENCIA DE LA Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Agosto de 1.990, por ante la Prefectura del municipio Miranda del Estado falcón.-
b.- declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue la Ciudad de Coro Estado Falcón.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en: problemas estrictamente personales.-
c.- establecen de común acuerdo que el bien adquirido en el matrimonio, constituido en un inmueble y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida identificada con las siglas A21-6 de la segunda etapa del desarrollo habitacional Urbanización las Eugenia, ubicado en la variante Sur Falcón-Zulia a la altura del distribuidor Zumurucuare, registrada por ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 19 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 24, Tomo 11, Protocolo 1ero. con los siguientes linderos NORTE: Terreno perteneciente a BEIPEDRALCA. SUR: A-3era. Transversal. ESTE: Parcela Nro. A21-7 y OESTE: Parcela Nro. A21-5, que pertenece a la Comunidad conyugal, en la cual el terreno tiene una superficie de (121,50 Mts29, conviene el cónyuge Ciudadano JOSE RICARDO LANDAETA DELGADO, en adjudicárselo en plena propiedad a su cónyuge EGLEE COROMOTO LEON BUCOT, renunciado en consecuencia a su parte del (50%) de propiedad que por comunidad de bienes gananciales le corresponde igualmente la hipoteca que pesa como garantía sobre dicho inmueble será cancelado por la Ciudadana EGLEE COROMOTO LEON BUCOT, el tribunal homologa lo acordado por las partes.
d.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
e.- Del informe social no existe elemento que contradiga o modifique los términos de la separación de cuerpos que han sido expuestos por los solicitantes durante el procedimiento.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Articulo 185, todos del código Civil venezolano, así como por lo dispuesto en el Capitulo VIII., del titulo IV, del Libro Cuarto del Código de procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la separación de Cuerpos y Bienes y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos EGLEE COROMOTO LEON BUCOT Y JOSE LANDAETA DELGADO, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: EGLEE COROMOTO LEON BUCOT Y JOSE RICARDO LANDAETA DELGADO, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.503.409 y 5.295.296 respectivamente, asistidos por el Abogado JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 61.828, debiendo ajustarse a el acuerdo en los términos establecidos en la adjudicación del bien identificado en autos y que han sido homologados por este tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL, ABG. CECILIA HANSEN,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN,