REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL TRES. (2003).-
AÑOS: 192° Y 144°

Este Tribunal en aras de otorgar certeza jurídica con extrita sujeción a lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, considera:
1.) Para garantizar la tutela judicial efectiva por cuanto se evidencia de las actas del expediente la omiso de formalidades esenciales a la validez y eficaz del debido proceso judicial, tal como la señalada por el abogado apoderado de los ciudadanos RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO Y ROSA NAVEDA DE PEROZO.
2.) En observancia de que el procedimiento de intimación de honorarios de abogados debe llevarse a cabo por lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley de Abogados, así como los artículos 22 y 25 del novísimo reglamento de la Ley de Abogados concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en pleno restablecimiento de la vulneración de las distintas fases del procedimiento repone la causa al estado de que se proceda a la citación de la ciudadana IRMA BAEZ DE APONTE, tal como lo prevee el auto emanado de este Tribunal en fecha 14 de noviembre del 2002.
B.- Que una vez que se halla dado cumplimiento a la finalidad del auto de fecha 14 de noviembre de 2002, se proceda a dar continuidad a las siguientes fases procedimentales dentro de la presente causa.
Queda expresamente determinado de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 14 de noviembre del 2002, son tenidas como nulas sin efecto. Librese Boletas de Notificación. (mery).-

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se libraron boletas notificaciones.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.