REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 192º Y 144º.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 7709.
SOLICITANTE: CARMEN ROSA BARBERA DE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.179.609, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YORKYS DEL VALLE LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.143.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.
En fecha 15 de octubre de 2002, la ciudadana CARMEN ROSA BARBERA DE RIERA, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión de su hijo JULIO CESAR RIERA BARBERA, y en su escrito expresan lo siguiente: Alega que el mencionado nació en esta Ciudad de Coro el dìa 09 de Junio de 1983, como se evidencia de constancia emanada del Hospital Universitario Dr. “ ALFREDO VAN GRIEKEN” , Admitida a sustanciaciòn dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal acordó emplazar mediante edicto publicado al efecto en el diario “ La Prensa “ folio ocho (8) del expediente. Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió los testimoniales de las ciudadanas MARIA ALIDA DELMORAL Y OLGA DE NAVARRO, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva. Las mismas declararon en forma acertiva al interrogatorio a que fueron sometidos e igualmente fundan las razones de sus dichos. Ha quedado demostrado que el ciudadano JULIO CESAR RIERA BARBERA, es hijo de los ciudadanos CESAR RAFAEL RIERA ACURERO Y CARMEN ROSA BARBERA DE RIERA, y que el nacimiento ocurrió el dìa 09 de Junio de 1.983, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcòn. Como también se ha dejado establecido por las certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Falcòn, en donde consta la no existencia de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR RIERA BARBERA, y no encontrándose dicha partida de nacimiento o mejor dicho no fue inscrito. Que en el presente juicio se ha dado cumplimiento a todas y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de inserción de partida de nacimiento por omisión, del ciudadano JULIO CESAR RIERA BARBERA, quien nació el dia 09 de Junio de 1983, por ante la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado falcón. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento Por Omisión, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 ejusdem. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JULIO CESAR RIERA BARBERA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación. (elvia).
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 064 , en el libro de sentencias, dejándose copia de ella conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
|