REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 03 de junio del año 2.003.-
AÑOS: 192º Y 144º.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE N.º 7866.-
Contienen los autos Inhibición formulada por la Abogado ZEANIDA MORA DE LOPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en fecha 23 de abril del año 2.003, en contra del abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ATHANASE VINTAVELONIS PAPADOPULO, en el juicio seguido por; FARIA NAVA NICOLAS, por; RESOLUCION DE CONTRATO. El Tribunal observa que existe causa legal para que la Juez Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ, se inhiba del conocimiento de las actas por tener enemistad entre el recusado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º , hace sospechosa la imparcialidad de la Sentenciadora motivo por lo cual se debe declarar CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 18º el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
Por lo anterior expuesto esta Alzada, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRAIRO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA ICRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FLAOCN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado ZENAIDA MORA DE LOPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, en el Juicio, seguido por; FARIA NAVA NICOLAS, contra ATHANASE VINTAVELONIS PAPADOPULO, por RESOLUCION DE OCNTRATO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia de fecha 29 de Noviembre del año 2000, dictada por el Máximo Tribunal de la Republica.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, a los 03 días del mes de junio del dos mil tres (2.003). Años: 192 y 143.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando signado bajo el N° 062, del Libro control de Sentencias, y se remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón, constante de once (11) folios útiles, con oficio Nº 416.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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