REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CORO, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE N°: 1.567-99
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ MORALES HENRIQUEZ
APODERADO JUD.: Abog. CARLOS AREVELO VARGAS
DEMANDADOS:
CO-DEMANDADO: RENY RAFAEL MONTERO PARDO
APODERADOS JUD.: Abogados: OSMEL FERRER BURGOS y MANUEL ANICETO VALLES
CO-DEMANDADO: SEBASTIAN JOSÉ TROMPIZ SIRIT
APODERADOS JUD.: Abogados: RÉGULO CHIRINO CEDEÑO y PEDRO LEON NAVARRO GAUNA
ACCIÓN: LUCRO CESANTE y DAÑOS MORALES
N A R R A T I V A :
La presente causa se inició mediante libelo de demanda interpuesta por el Abog. CARLOS AREVALO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.718, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ MORALES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 705.894, domiciliado en la Vela de Coro, Distrito Colina del Estado Falcón; en contra de los ciudadanos RENY RAFAEL MONTERO PARDO, y SEBASTIAN JOSÉ TROMPIZ SIRIT, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Población de la Vela, Distrito Colina del Estado Falcón, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.528.404 y 9.512.792, respectivamente; por LUCRO CESANTE y DAÑOS MORALES; por la cantidad de Dos millones doscientos veinte mil bolívares, (Bs. 2.220.000).
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27-06-89, admitió la anterior demanda y acordó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos RENY MONTERO PARDO y SEBASTIAN JOSÉ TROMPIZ SIRIT, domiciliados en la población de la Vela, Distrito Colina del Estado Falcón, para que comparezcan por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del último de los dos que se citen, dentro de las horas destinadas a despachar, mas un día que se les conceden como término de distancia, para el acto de contestación de la demanda; se libraron los recaudos de citación y se remitieron con oficio N° 881 al Juzgado del Distrito Colina del Estado Falcón, para que practique las citaciones por estar la parte demandada domiciliada en esa jurisdicción. (f. 18).
En fecha 02-08-89, se agregó el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Distrito Colina del Estado Falcón, quien practicó las citaciones de la parte demandada. (f. 20 al 28).
En la misma fecha 24-08-89, el Juez del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. FREDDY MORA RUIZ, se inhibió de seguir conociendo en el presente juicio. (Vuelto del f. 30).
En fecha 01-09-89, el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la misma; y la incidencia de inhibición la remitió al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Falcón. (f. 33).
En fecha 18-10-89, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibe el presente expediente y le da entrada. (f. 36).
En fecha 13-11-89, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, agregó a los autos el resultado de la inhibición formulada por el Juez del anterior tribunal de la causa, donde el Tribunal de alzada Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Falcón, la declaró con lugar. (f. 36 al 45).
En fecha 24-04-1990, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto de conformidad con el artículo 233 donde ordena la notificación a las partes y advierte que pasados diez días siguientes a la última notificación se procederá a la contestación de la demanda (f. 47).
En fecha 23-05-1990, el alguacil de ese tribunal consigna en la que notifica al apoderado actor en el presente juicio, Abog. CARLOS ARÉVALO VARGAS, y manifiesta que le firmó dicha boleta. (f. 47).
En fecha 31-05-1990, el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dejó constancia en el expediente, que es la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente juicio, y que vencidas las horas de despacho, las partes no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Vuelto del f. 47).
En fecha 03-07-1990, el alguacil consigna boleta de notificación para los ciudadanos OSMEL FERRER BURGOS, MANUEL ANICETO VALLES y RÉGULO CHIRINO CEDEÑO, y manifiesta que se negaron a firmar la boleta de notificación. (f. 51).
En fecha 31-07-1990, el Tribunal dispone que la secretaria notifique de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Vuelto del f. 51).
En fecha 21-11-1990, el Secretario de dicho tribunal deja constancia que dio cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, notificando al Dr. MANUEL ANICETO VALLES, apoderado judicial del co-demandado RENY RAFAEL MONTERO PARDO. (f. 54)
En fecha 28-01-1991, se agrega escrito de pruebas presentado por la parte actora, y en fecha 29-01-1990 se admiten las pruebas. (f. 54 y vto).
En fecha 28-10-1991, se fijó para el segundo día de despacho a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el acto de informes de las partes. (f. 58).
En fecha 15-01-1990, el tribunal fija el tercer día hábil de despacho siguiente para que se lleve a efecto el acto de conclusiones. (Vuelto del f. 58).
Resultado de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Urbanos de esta ciudad. (f. 61 al 72).
En fecha 27-04-1992, se fija para el décimo quinto día de despacho para que tenga lugar el acto de informes a las 11:00 a.m.
En fecha 26-05-1992, se deja constancia que siendo la oportunidad para la presentación de informes ninguna de las partes compareció y dijo vistos, y se toma el término de ley para sentenciar.
En fecha 25-11-1992, el Tribunal remite el presente expediente al Juzgado Primero accidental, a los fines de que dicte sentencia.
En fecha 06-06-1997 fue recibido por el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Miranda del Estado Falcón, el presente expediente.
En fecha 16-09-1999, este Tribunal recibió por redistribución el presente expediente procedente del extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 91).
En fecha 08-06-2000, la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (f. 92).
Revisada las actas que conforman el presente expediente, y de un estudio efectuado del mismo, se evidencia:
a) Que en fecha 24-04-1990, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación de las partes y les advierte que pasados diez días siguientes a la última notificación, se procederá a la contestación de la demanda;
b) Que en fecha 31-05-1990, el Tribunal levanta acta, dejando constancia que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, ninguna de las partes compareció a dar contestación a la demanda, y así lo declara.
c) Que en fecha 29-01-1991, el tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.
Siendo así, observa esta Juzgadora, que no consta en autos que se haya consumado las notificaciones a que alude el auto de fecha 24-04-1990, es decir, las notificaciones de las partes en la presente causa, solamente existe en autos y que corre al folio 47 y vuelto del presente expediente, la notificación de la parte actora, y que a pesar de ello, el Tribunal anuncia el acto de contestación de la demanda y levanta acta dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes; esta situación constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, establecido en el texto constitucional, y un relajamiento a la forma esencial del juicio, como es la contestación de la demanda, el derecho a la defensa. Teniendo esta juzgadora igualmente como norte lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la obligación como jueces de examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo a impedido el ejercicio de un medio para que las partes hagan valer sus derechos e intereses; debe mantenerse a las partes en equilibrio, para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo señalado anteriormente. En el presente caso se observó, al no haber dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas por el Tribunal para que se celebrara el acto de contestación de la demanda, un menoscabo al derecho a la defensa, y la pérdida procesal que ha tenido la presente causa, y las lesiones que le ocasionaron los que administraron justicia en la misma, al principio de economía procesal.
Todas estas consideraciones, y en aras de los principios anteriores, llevan a la conclusión de esta Juzgadora, que forzosamente debe reponer la presente causa al estado de la contestación de la demanda, la cual se llevará a efecto en el término de DIEZ (10) días de despacho, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., dicho término comenzará a correr el día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a quienes se acuerda notificar mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. ANULA, todas las actuaciones relacionadas con el proceso dictadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 24-04-1990, que corre inserto al folio 47 de la presente causa, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los demás actos subsiguientes relacionados con el proceso, desde el folio 47 al 90, de conformidad con los artículos 211 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE REPONE, la presente causa al estado de la celebración del acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevará a efecto en el término de DIEZ (10) días de despacho, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., dicho término comenzara a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a quienes se ordenó up supra notificar mediante boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Acordadas como han sido las Notificaciones de las partes del presente juicio, mediante boletas, para que una vez que conste en autos la última notificación de ellas empiece a correr el término fijado para el acto de contestación de la demanda; líbrense las boletas correspondientes y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines pertinentes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA
Abog. QUERIULIU RIVAS H.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma. Se libraron las boletas de Notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS H.
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