REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003
Años: 193° y 144°
Siendo la oportunidad establecida en el primer aparte, del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa lo siguiente: Que en fecha 23-04-2003, fue admitida Solicitud de Reconocimiento de firma, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: MARÍA M. de IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.362.565, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro del horario establecido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a objeto de que RECONOZCA O NO la firma extendida en los dos recibos (Documentos privados); ahora bien, en fecha 05-05-2003, el Alguacil de este Tribunal, comparece y expone textualmente lo siguiente: “Consigno Boleta de Citación que me fuera entregadas para citar a la ciudadana MARÍA M. de IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.362.565, con domicilio en el sector 6, calle 2, casa N° 2, de la Urb. Cruz Verde, la cual me entreviste con una ciudadana que dijo llamarse MOIRA R. MADRIZ DE IBARRA, y que al mostrarme su cédula laminada correspondía el N° de la misma con el contentivo en la boleta y me manifestó que no firmaría la boleta…”; e igualmente, en fecha 27-05-2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente, que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a la dirección de la citada, y fue recibida por una persona que dijo ser MOIRA RAMONA MADRIZ de IBARRA, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° 3.362.565 de la cual es titular. Si bien es cierto, que a quien el Tribunal ordena citar es a la ciudadana MARÍA M. de IBARRA; y el Alguacil cuando practica su citación, la persona que se identifica es MOIRA R. MADRIZ de IBARRA y no MARÍA M. de IBARRA, como fue ordenada, se observa que coincide el mismo número de cédula de identidad, y los recibos que aparecen a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones se lee: “MOIRA de IBARRA”; por lo que lleva a la conclusión a este Tribunal en determinar, que la persona obligada a comparecer es la ciudadana identificada como MOIRA RAMONA MADRIZ de IBARRA.; en tal virtud, por cuanto la misma, NO COMPARECIÓ por ante este Tribunal, aún estando previamente citada al acto de Reconocimiento de su firma extendida en los instrumentos privados objeto de la presente acción, y tomando en cuenta que la resistencia o no comparecencia de la deudora a contestar afirmativamente o negativamente, dará fuerza ejecutiva a los instrumentos acompañados; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el citado artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDOS en todas y cada una de sus partes los Recibos anexos marcados “A” y “B”, que corren insertos a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, tal y como fue acordado en el auto de entrada de fecha 23-04-2003.- Hágase lo ordenado; déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal, y déjese constancia de ello en el libro diario de labores.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. NORYS CARRASQUERO
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se devuelve a la parte interesada las presentes actuaciones, constantes de (22) folios útiles, conforme a lo ordenado en auto que antecede; asimismo, se archivó copia certificada del referido auto.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS H.