REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro: 05 de Junio del 2003
Años: 193° y 144°

Visto la presente diligencia suscrita por el Abogado: ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, con el carácter de acreditado en autos, donde solicita del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artìculo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cuál se encuentra vencido este Tribunal de un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente , pudo constatar que la parte demandada-Intimada no formuló, oposición dentro del lapso establecido por el Artìculo 651 del Còdigo de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn. Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: firme la Intimación y acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con la citada disposición Legal. En consecuencia, se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa y a la cual se hace referencia en el Libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, así como también en el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en el Presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Hágase lo ordenad y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Provisorio:
Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ.
El Secretario Acc.
Abg: ALEXANDER GONZALEZ.

EXPEDIENTE Nª 0591
VdeM














La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Miranda Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Abogado: Mariela Revilla Acosta. CERTIFICA: que las copias que anteceden son fieles y exactas de su original que la contiene el documento que es el fundamento de la presente solicitud del expediente Nro. 0591, nomenclatura de este Tribunal, las cuales se expiden y certifican por mandato del Tribunal Santa Ana de Coro: 28 de Marzo 2003. Años: l92º y l43º
La secretaria.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
















La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. Abg. Mariela Revilla. CERTIFICA: que han transcurridos Doce (13) días de despacho desde el 28 de Noviembre hasta la presente fecha que son los siguientes: 28-29 y 30 de Noviembre de 2002, 01-04-05-06-07-11-12-13-18 y 19 de Diciembre de 2002.

La Secretaria Accid.

Abg. Mariela Revilla





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro 27 de Mayo del 2003
Años: 193° y 144°



Visto la presente diligencia suscrita por la ciudadana:AMELIA DEL CARMEN THIELEN COLINA, con el carácter de acreditado en autos,Asisitida por el Abogado; NELSON NAVARRO, Inpreabogado nª 64.175. donde solicita copias certificadas de los folios: 1. 2, 3, 11, 12, 14, 15, 16. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, del cuaderno Principal, y los folios: 14, 15, 17, 18, 19, 25, del cuaderno de medida. que rielan en el presente Expediente Nª0600. Désele entrada provéase de conformidad con lo solicitado se ordena LA CERTIFICACIÒN de los folios solicitados. Hàgase lo ordenado y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez,
Dra. Zenaida Mora de López
El Secretario Acc,
ABG:ALEXANDER GONZALEZ,
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Acc:

ABG: ALEXANDER GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro 05 de Junio del 2003
Años: 193° y 144°



Visto la presente diligencia suscrita por lel ciudadano: Abg: RAFAEL GALINDEZ, Inpreabogado Nª 39.919. con el carácter de acreditado en donde solicita se le cite por Cartel al Ciudadano: OSCAR MIGUEL ISEA CUBA, de conformidad on el Artìculo 223 derl Còdigo de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal, lo acuerda. Hàgase lo ordenado y dèjse constancia de ello en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
La Juez., Abg. Zenaida Mora de Lòpez.
El Secretario Acc.
Abg. ALEXANDER GONZALEZ.