REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2003.
Años; 193º y 144º.-

ACTUANDO EN SEDE LABORAL

DEMANDANTE: MIGUEL RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.805.009.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863.

DEMANDADO: FERRE ACUEDUCTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 53, tomo 4-A, de fecha 28 de abril de 2000.

DEFENSOR AD- LITEM: Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES – INCIDENCIA CUESTION PREVIA-.


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano MIGUEL RAMON CHIRINOS, contra la Empresa Ferre Acueducto C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En fecha 01-11-2.000, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón admite dicha demanda y ordena emplazar a la parte demandada. En fecha 21-11-2.000 el alguacil consigna boleta de citación donde consta que cito personalmente a Carlos Hernán Contreras e igualmente fijo en la sede de dicha Empresa Cartel de Notificación en la misma fecha es agregado al expediente dicha consignación. En fecha 27 de noviembre de 2.000 el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. En fecha 29 de noviembre de 2.000 el ciudadano Miguel Ramón Chirinos otorga poder Apud-Acta al Abg. Alberto Castillo. En la misma fecha la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 04 de Diciembre de 2.000 el Tribunal las agrega al expediente. En fecha 05 de Diciembre de 2.000 el Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 14 de Diciembre de 2.000, en las horas acordadas para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUZMILA JOSEFINA RAMONES ROMERO, JOVANNY RAFAEL MEDINA ZARRAGA, YOHAN ALBERTO MEDINA BARRETO y LUIS ANTONIO ARIA OCANDO, el Tribunal declaro desiertos dichos actos. En fecha 15 de diciembre de 2.000 la parte demandante mediante diligencia solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 18 de diciembre de 2.000 el Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 08 de Enero de 2.001 en las horas fijadas para la declaración de los testigos el Tribunal declaro desierto dichos actos, por cuanto no fueron presentados los mismos ante este Despacho a excepción del testigo de las 10:00 a.m, JOVANNY RAFAEL MEDINA ZARRAGA quien rindió su declaración correspondiente en esa fecha y hora fijada por el Tribunal. En fecha 09 de Enero de 2.001, el Tribunal mediante auto advierte a las partes que esta transcurriendo el lapso para presentar informes y para dictar sentencia se acoge al criterio jurisprudencial del la Corte Suprema de Justicia. En fecha 10 de Enero de 2.001 el Alguacil consigna, la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar al Presidente de la Empresa demandada y en la misma fecha es agregada a los autos. En fecha 12 de Marzo de 2.001 el Tribunal Primero de Municipio dicta Sentencia definitiva en la presente causa. En fecha 13 de Marzo de 2.001 el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS ZAMBRANO, Asistido por el Abg. JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA presenta escrito de impugnación y tacha incidentalmente de falso diligencia del Alguacil del Tribunal. En fecha 14 de Marzo de 2.001 el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS ZAMBRANO, Asistido por la Abg. AIDA HENRIQUEZ, mediante escrito APELA de la decisión del Tribunal y solicita la reposición de la causa al estado de nueva citación. En fecha 20 de Marzo de 2.001, el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS ZAMBRANO Asistido por el Abg. JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA presenta escrito de formalización de tacha incidental propuesta. En fecha 20 de Marzo de 2.001 el Juzgado Primero de Municipio oye la Apelación y se remite original del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha 28 de Marzo de 2.001 le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia conocer de la Apelación. En fecha 04 de Abril de 2.001 el ciudadano Carlos Hernán Contreras, asistido por el Abg. Vivas Padilla, mediante escrito solicita reponer la causa al estado se cite al representante legal de la demandada. En fecha 18 de septiembre de 2.001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Falcón, REVOCA el auto de fecha 20 de marzo de 2.001, donde el Juzgado Primero del Municipio Miranda, ordena oír la apelación intentada por el ciudadano Carlos Hernán Contreras Asistida por la Abg. Aída Henríquez, contra la sentencia definitiva, recaída en este despacho, se ordena al Juzgado de la causa se pronuncie sobre la tacha e impugnación propuesta y se ordena la remisión del expediente mediante oficio al Tribunal Aquo. En fecha 25 de septiembre de 2.001 el Tribunal Primero de Municipio, le da entrada al presente expediente. En fecha 27 de septiembre de 2.001 el Juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón dicta auto donde considera que le procedimiento de tacha no es el adecuado y que quedan a favor de la parte que ha incoado el procedimiento de Tacha de Falsedad de Instrumento los demás recursos que le otorga la ley. En fecha 01 de Octubre de 2.001 el ciudadano Carlos Hernán Contreras, asistido por el Abg. Jesús Vivas mediante escrito APELA por ante el Tribunal de alzada del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.001. En fecha 08 de octubre de 2.001 este Tribunal ordena oír libremente la Apelación y se remiten original del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo del Estado Falcón. En fecha. En fecha 30 de Octubre de 2.001 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. DECLARO CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS HERAN CONTRERAS ZAMBRANO y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón. En fecha 15 de noviembre de 2.001 la Abg. NORYS CARRASQUERO Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio del Estado Falcón, se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el articulo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento. En fecha 20 de Noviembre de 2.001 el Juzgado Primero de Municipio transcurrido el lapso de allanamiento remite el expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del estado Falcón. En fecha 07 de Enero de 2.002 este Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón le da entrada al presente expediente y acuerda notificar a las mismas partes del evento procesal del avocamiento del Juez Temporal. En fecha 08 de Enero de 2.002 el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación donde consta que notifico personalmente al Abg. Alberto Castillo. En fecha 29 de Enero de 2.002 este Tribunal ordena agregar resultas de la Inhibición hecha por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Miranda. En fecha 04 de febrero de 2.002 el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación donde consta que notifico personalmente al ciudadano Carlos Hernán Contreras. En fecha 14 de Febrero de 2.002 este Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón se avoca al conocimiento de la misma y se ordena el pronunciamiento sobre la Tacha e impugnación propuesta por el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS, ordenándose emplazar al ciudadano CARLOS EDISON JIMÉNEZ. En fecha 18 de Febrero de 2.002 el Alguacil de este Despacho consigna boleta donde consta que cito personalmente al ciudadano Carlos Edison Jiménez. En fecha 18 de Abril de 2.002 este Juzgado Tercero del Municipio Miranda del estado Falcón, declara con lugar la Tacha Incidental interpuesta por el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS y se ordena reponer la presente causa al estado de nueva citación de la Empresa demandada. En fecha 27 de Mayo de 2.002 el Alguacil de este Despacho consigna boletas de notificación donde consta que notifico personalmente al Abg. Alberto Castillo y boleta de notificación sin firmar del ciudadano Carlos Hernán Contreras. En fecha 22 de Julio de 2.002 el Abg. Alberto Castillo solicita al Tribunal se libre nueva boleta de citación. En fecha 23 de Julio de 2.002 este Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Empresa FERRE ACUEDUCTO C.A. En fecha 07 de Agosto de 2.002 el Alguacil de este despacho consigna boleta donde consta al ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS, ha sido imposible localizarlo. En fecha 18 de septiembre de 2.002 el Abg. Alberto Castillo solicita al Tribunal la Citación por carteles del ciudadano Carlos Hernán Contreras. En fecha 24 de septiembre de 2.002 el Abg. Gustavo Adolfo Bravo en su Condición de Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y vista la diligencia del Abg. Alberto Castillo se acuerda librar carteles de Citación. En fecha 08 de Octubre de 2.002 el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna cartel de citación el cual uno fue fijado en la puerta de la Empresa y otro en la sede del Tribunal. En fecha 02 de Diciembre de 2.002 este Tribunal nombra defensor Ad litem de la parte demandada al Abg. Oscar Sierra Dorante. En fecha 04 de Diciembre de 2.002 el Alguacil consigna boleta de Notificación donde consta que notifico personalmente al Abg. Oscar Sierra Dorante. En fecha 11 de Febrero de 2.003 el Abg. Oscar Sierra Dorante acepto el cargo de Defensor Ad Litem y presto el juramento de Ley. En fecha 18 de Febrero de 2.003 este Tribunal ordena la Citación del Abg. Oscar Sierra Dorante en su condición de Defensor Ad Litem de la parte demandante a fin de que de contestación a la demanda. En fecha 26 de Febrero de 2.003 el Alguacil consigna boleta de notificación donde consta que notifico personalmente al Abg. Oscar Sierra Dorante. En fecha 06 de Marzo de 2.003 el Abg. Oscar Sierra Dorante presenta escrito de Cuestiones Previas constante de 02 folios útiles y 15 anexos. En fecha 14 de Marzo de 2.003 el Abg. Alberto Castillo presenta escrito de subsanación. En fecha 17 de Marzo de 2.003 el Tribunal ordena agregar el presente escrito. En fecha 26 de Marzo de 2.003 el Abg. Oscar Sierra Dorante presenta escrito de pruebas, constante de un folio útil y en esa misma fecha el Tribunal ordena agregarlo a los autos. En fecha 09 de abril de 2.003 el Abg. Alberto Castillo solicita que el Juez Suplente se avoque al conocimiento de la presente causa. En fecha 15 de Abril de 2.003 el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la cuestión previa prevista en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el defensor ad-litem en el presente juicio, por falta de ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El demandante alega que trabajaba para la empresa FERRE ACUEDUCTO, C.A., hasta que en fecha 28 de julio de 2002, fue despedido injustificadamente por el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS ALBA, por lo que demanda a la mencionada empresa y pide se practique la citación de la empresa demandada FERRE ACUEDUCTO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS, domiciliados en la Variante Falcón Zulia, sector Kilómetro 7.-

Sin embargo, el defensor de oficio designado por este Tribunal para ejercer la defensa de FERRE ACUEDUCTO, C.A., alega que el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.225.358, no tiene el carácter que se le atribuye, ya que el verdadero representante legal de esa empresa es el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.393, en su carácter de Gerente General conforme al artículo Décimo Sexto del Acta Constitutiva de la empresa, que acompaña en copia simple.-

Analizadas las actas constitutivas de la sociedad mercantil FERRE ACUEDUCTO, C.A., inscrita en fecha 28 de abril de 2000 bajo el Nº 53, Tomo 4-A, de los libros respectivos, se evidencia ciertamente que en el Capítulo IV: De la Administración de la empresa, está establecido que la administración de la empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General.- Así mismo se evidencia que el Presidente y el Vicepresidente actuando conjunta o separadamente, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, y en consecuencia, podrán obrar, sin limitación alguna, por la empresa para contraer las obligaciones de los actos o contratos que se consientan.

Sin embargo, en el mismo capítulo IV, Artículo Décimo Sexto, quedó plenamente establecido que “…únicamente el Gerente General tendrá específicamente la representación de la Empresa judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatarios especiales o judiciales para la adecuada presentación de la misma…” (subrayado nuestro); por lo tanto existe plena evidencia de que es cierto lo alegado por la parte demandada, al indicar que existe falta de cualidad de la persona citada como representante del patrono toda vez que CARLOS HERNAN CONTRERAS ZAMBRANO, si bien es cierto que funge como PRESIDENTE de la compañía, no es menos cierto que la función específica de representar a la empresa judicial o extrajudicialmente, está dada única y exclusivamente al GERENTE GENERAL quien es el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS ALBA, tal como fuera nombrado y acordado por unanimidad en Asamblea de la Junta Directiva.- Entonces el ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS señalado como representante del patrono, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se está llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa. (Ricardo Henríquez La Roche, página 53-54, tomo III).

Por los razonamientos expuestos, es necesario para este Juzgadora concluir que ciertamente la persona citada como representante del patrono ciudadano CARLOS HERNAN CONTRERAS no es la persona facultada para ejercer la representación judicial de la empresa FERRE ACUEDUCTO, C.A., sino el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS ALBA, en su condición de Gerente General. En consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Abg. OSCAR SIERRA DORANTE en su condición de Defensor Ad-Litem de la empresa FERRE ACUEDUCTO, C.A., parte demandada en el presente juicio, por lo que conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane el defecto como indica el artículo 350 eiusdem, en el término de cinco -5- días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.-

Se ordena notificar a las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2003, siendo las 8:00 a.m.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA ISMENIA CURIEL H.-

LA SECRETARIA,


Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.