REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2003.
Años: 193º y 144º.-


PARTE DEMANDANTE: ANGEL JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.926.126, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175.

PARTE DEMANDADA: INGIENERIA DE CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO E INSTALAIONES CIVILES Y ELECTROMECANICAS, C.A. (INGELMECI).

DEFENSOR AD-LITEM: Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185.-

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON).

APODERADO JUDICIAL: Abg. CAROLINA SOCORRO y WENDY FABIOLA ALCALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 64.408 y 28.969, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se incia el presente proceso con interposición de demanda por el ciudadano ANGEL JOSE MARIN en contra de INGELMECI e HIDROFALCON, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En fecha 13 de marzo de 2002, se admite la demanda y se ordena la citación de las demandadas y la Notificación del Procurador General de la República.- En fecha 22 de marzo de 2002 el Alguacil consigna cartel de citación de INGELMECI.- En fecha 01 de abril de 2002, el Alguacil consigna cartel de citación de HIDROFALCON.- En fecha 04 de abril de 2002 el Tribunal ordena reponer la causa al estado de nueva admisión.- En fecha 16 de abril de 2002 la Alguacil consigna boleta de citación de HIDROFALCON en virtud de no ser posible su localización; y en esa misma fecha consignó igualmente la de INGELMECI sin lograrse la citación personal.- En fecha 24 de abril de 2002 la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa y ordena la citación de las partes.- En fecha 25 de abril de 2002 el Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 24 de abril de 2002.- En fecha 29 de abril de 2002 el Tribunal ordena la citación por carteles de las demandadas INGELMECI e HIDROFALCON.- En fecha 09 de mayo de 2002 el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión y ordena la citación de INGELMECI e HIDROFALCON, así como librar exhorto para la notificación del Procurador General de la República.- En fecha 14 de agosto de 2002 el Tribunal tiene como notificado al Procurador General de la República, acordando notificar a las partes, lo cual fue cumplido según consignaciones del Alguacil en fecha 16 de septiembre de 2002.- En fecha 19 de septiembre de 2002 el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.- En fecha 16 de octubre de 2002 el Tribunal ordena la reanudación de la causa.- En fecha 21 de octubre de 2002 el Tribunal ordena agregar el escrito de pruebas presentado por el ciudadano ANGEL JOSE MARIN.- En fecha 29 de octubre de 2002 el Tribunal reforma parcialmente el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2002, ordenando la citación de INGELMECI e HIDROFALCON.- En fecha 13 de enero de 2003 el Alguacil consigna boleta donde consta que citó a la Consultora Jurídico de HIDROFALCON y en esa misma fecha consigna diligencia donde consta que no pudo localizar al ciudadano Argenis Gonzalez representante legal de INGELMECI.- En fecha 20 de enero de 2003 el demandante solicita la citación por carteles de INGELMECI y se libre boleta de citación a HIDROFALCON.- En fecha 24 de enero de 2003 el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado.- En fecha 29 de enero de 2003 el alguacil practicó la fijación de carteles conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo; en esa misma fecha el Alguacil consignó boleta donde consta que no pudo localizar al representante legal de HIDROFALCON.- En fecha 29 de enero de 2003 el demandante solicita la citación por carteles de HIDROFALCON, acordando el Tribunal de conformidad en fecha 30 de enero de 2003.- En fecha 04 de febrero de 2003 el Alguacil practico la fijación de carteles conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.- En fecha 04 de febrero de 2003 el Tribunal deja expresa constancia que INGELMECI no compareció a darse por citado en el presente juicio.- En fecha 11 de febrero de 2003 el demandante ANGEL MARIN solicita se nombre defensor de Oficio a HIDROFALCON.- En fecha 19 de febrero de 2003 se nombró como defensor ad-litem de HIDROFALCON al Abg. RAMON ANTONIO REYES, y como defensor ad-litem de INGELMECI al Abg. OSCAR SIERRA DORANTE.- En fecha 21 de febrero de 2003 se notificó al Abg. OSCAR SIERRA DORANTE.- En fecha 24 de febrero de 2003 se notificó al Abg. RAMON REYES.- En fecha 25 de febrero de 2003 se le tomó juramento de Ley al Abg. OSCAR SIERRA DORANTE y en fecha 26 de febrero del mismo año se le tomó juramento al Abg. RAMON ANTONIO REYES.- En fecha 27 de febrero de 2003 comparece la Abg. CAROLINA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969, quien consigna Poder conferido por la empresa HIDROFALCON, para que sea agregado a los autos; en esa misma fecha, el Tribunal acuerda tener a las Abg. Carolina Socorro y Wendy Alcalá como Apoderadas Judiciales de HIDROFALCON, dejando sin efecto el nombramiento del Abg. RAMON REYES.- En fecha 06 de marzo de 2003 la Apoderada Judicial de HIDROFALCON consignó escrito de contestación constante de 14 folios y 34 anexos.- En fecha 07 de marzo de 2003 la Apoderada Judicial de HIDROFALCON consignó escrito de contestación constante de 7 folios útiles.- En fecha 14 de marzo de 2003 el demandante de autos ciudadano ANGEL MARIN presentó escrito de subsanación de cuestiones previas.- En fecha 14 de marzo de 2003 el Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, en su carácter de defensor ad-litem se da por citado en el presente juicio; en esa misma fecha el Tribunal acordó tener al Abg. OSCAR SIERRA para el acto de contestación.- En fecha 19 de marzo de 2003 la Abg. CAROLINA SOCORRO, actuando con el carácter de autos, consigna escrito de contestación de la demanda.- En fecha 26 de marzo de 2003 el demandante de autos, presenta escrito de oposición de cuestiones previas.- En fecha 08 de abril de 2003 el demandante solicita el avocamiento del Juez Temporal y presenta escrito de pruebas.- En fecha 07 de mayo de 2003 el Tribunal repone la causa al estado siguiente al de la presentación del escrito de pruebas.- En fecha 03 de junio de 2003, el Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria.-

Siendo la oportunidad para que este Tribunal decida sobre la incidencia de las cuestiones previas opuestas, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Presenta la Abg. CAROLINA SOCORRO, actuando con el carácter acreditado en autos, escrito de contestación en el cual en primer termino solicita al Tribunal reponga la causa al estado de que se dicte auto en el cual no se le de curso a la demanda laboral incoada hasta que la parte actora traiga a los autos la comprobación de haber gestionado ante HIDROFALCON la respectiva reclamación por la vía administrativa del derecho laboral que se acciona y por consiguiente anularse todo lo actuado en el presente juicio y a todo evento opone la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem y la prevista en el ordinal 11 por la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda.-

En este sentido con relación a la cuestión previa del ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada HIDROFALCON, donde indica que el demandante obvió todas las características y requerimientos de identificación y descripción así como los demás datos de registro de la mencionada empresa, esta Juzgadora considera que efectivamente el demandante se limita a indicar que laboró para la empresa HIDROFALCON, representada por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO AULAR, indicando el domicilio de la misma; sin embargo, ha sido el criterio de este Tribunal que la falta de identificación precisa de los datos del registro de la demandada, no es considerado como un defecto de forma de la demanda dada la especialidad otorgada por el legislador a la materia laboral, ya que al débil jurídico, en este caso, el trabajador demandante, le puede resultar difícil acceder a estos datos, aunado al hecho de que dicho requisito no es de fundamental importancia a la hora de admitir y tramitar este tipo de demandas en contra de una empresa de tan conocido renombre en el Estado.

La Jurisprudencia ha asentado que la cuestiones previas de defecto de forma fueron creadas por el legislador a los fines de evitar el entorpecimiento en el devenir del juicio que pudiera generar ambigüedades en el libelo de demanda impidiendo a la parte accionada una defensa apropiada, por lo que todo libelo debe ser claro y preciso, lo que constituye y tiene por objeto depurar el proceso y delimitar los hechos que constituyen la pretensión bien porque el actor obvió indicarlos o no lo hizo de forma suficiente, y es considerado por esta Juzgadora que la falta de datos relativos a la identificación de la empresa demandada en este caso HIDROFALCON, no impide un correcto y sano derecho a la defensa, por lo que se desecha la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.-

En relación a la defensa de fondo opuesta del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuanto sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, este Tribunal considera que ciertamente el presente procedimiento se ha incoado en contra de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A., (HIDROFALCON), en la cual el Estado tiene participación en virtud de que como se evidencia en el Acta Constitutiva anexa al escrito de oposición de cuestiones previas, el accionista y propietario del 100% de su capital social es la HIDROLOGICA VENEZOLANA, cuyas acciones a su vez pertenecen a la República de Venezuela.

Por lo tanto debe esta Juzgadora considerar que la presente acción está incoada en contra de la República, en virtud de lo cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que ha debido el actor haber agotado previamente la vía administrativa antes de instaurar la presente acción tal como lo prevé el artículo 60 del mencionado Decreto-Ley.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que existe una prohibición legal de admitir la acción propuesta hasta tanto el demandante no agote la vía administrativa ante el órgano correspondiente, en este caso HIDROFALCON, en consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del articulo 346 del ya citado Código; en consecuencia, se declara inadmisible la demanda intentada en contra de HIDROFALCON por lo que la presente acción queda DESECHADA a favor de HIDROFALCON y EXTINGUIDO EL PROCESO incoado en contra de HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, CA; Y ASI SE DECIDE.-

Por lo tanto, aclara que por cuanto la presente decisión interlocutoria sólo surte efectos para HIDROFALCON, C.A., por haber sido en su carácter de co-demandado la que opuso las cuestiones previas resueltas por este Tribunal, y sin pretender menoscabar el derecho a la defensa que asiste a la otra co-demandada, se fija el acto de la contestación para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes.- Líbrense las boletas respectivas.- Déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Siendo las 12:30 p.m., se dictó la anterior decisión.- Cúmplase con lo ordenado en autos.-
LA JUEZ PROVISORIO;

Abg. MARIA ISMENIA CURIEL.-

LA SECRETARIA;


Abg. GLOMELYS ARIAS MEDINA.-