REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CON SEDE EN PUNTO FIJO
JUEZ PROVISORIA: Abogada ADA THAYS TORRES MATHEUS.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL XII: Abogado LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA: Abogada. MARIA A. PINEDA
ALGUACIL: MIOSOTHY HERNANDEZ.
En el día de hoy, seis (06) de junio del dos mil tres, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de AUDIENCIA DE PRESENTACION, en causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por delito PRE-CALIFICADO por la representación Fiscal como ROBO AGRAVADO. Verificada por la secretaria la presencia del Fiscal XII del Ministerio Público de Adolescente Abogado LANDO AMADO, la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por delito PRE-CALIFICADO, como ROBO AGRAVADO y sus Progenitores ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS MIRLA CUARO; se dio inicio a la presente audiencia y toma la palabra la ciudadana Juez, quien le impone los derechos y garantías al adolescente y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico parte del escrito de presentación, relato los hechos ocurridos, eligió el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente; y solicitó alegado que no existen Centro para el internamiento de las hembras adolescentes, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la ley especial, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, o en su defecto el literal “g” del artículo 582 de la misma ley, referido a la fianzas para asegurar las resultas del procedimiento, presentando los fiadores: a) carta de buena conducta; constancia de trabajo y de ingreso. Así mismo solicitó para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez e interrogó a los adolescentes sobre su voluntad de ser oídos por este tribunal, a lo cual manifestaron cada uno de ellos que “no, querían declarar”, razón por la cual se concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó alegó conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la presunción de inocencia de sus defendidos; así mismo manifestó que la privación de libertad es una excepción a la regla de ser juzgado en libertad, y que no están dados en el presente caso los supuestos para que haga menester la aplicación de la excepción a la regla, ya que los representantes de los adolescentes se encuentran presentes en este acto, y los adolescentes estudian, solicitando la imposición a sus defendidos de Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley especial; solicitó que se le efectuare a los adolescentes examen toxicológico, a cargo de sus representantes; finalmente solicitó se le permitiera a los representantes de los adolescentes dirigirse al tribunal. Oída la solicitud de la Defensora Pública de oírse por ante este tribunal a los progenitores de los imputados, este tribunal procedió a escucharlos; y las mismas manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Su preocupación por lo sucedido, y el estar arrepentida por lo que paso, solicitó a su hijo reflexionar sobre lo sucedido, al igual que a sus compañeros, y sobre todo que pensara que el es deportista, finalmente se comprometió por ante este tribunal a vigilar a su hijo”. Concluida su exposición la Sra. IDENTIDAD OMITIDA manifestó. “ser cantante de música venezolana, muy reconocida en la ciudad de Punto Fijo, mi hija a tenido buena educación en mi casa, manifestó no saber el porqué hizo esa travesura, y que quería sacarla de aquí cuando el tribunal lo permitiera, y comprometerse en vigilarla mientras dure el proceso”. Terminadas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensora Pública, este Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Función de Control en Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: proseguir el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de la remisión del artículo 537.- SEGUNDO: Tomándose en cuenta que la representación Fiscal no manifestó que los adolescentes imputados han estado incurso en ningún otro delito; que los representantes de los mismos están presentes en este acto y que manifestaron su intención de hacerse cargo de vigilar a sus menores hijos; que la Detención Preventiva contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según el contenido del mismo artículo debe aplicarse si no existe otra forma posible de asegurar su comparecencia a dicho acto, se ACUERDA: imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en : Detención en su domicilio y bajo la vigilancia de sus respectivos progenitores, en las siguientes DIRECCIONES OMITIDAS; por lo cual se ordenó oficiar a la Comandancia de Policía bajo el Nº 255-03 a los fines de que vigilen el cumplimiento de la Medida Cautelar.- TERCERO. Se ordenó efectuar evaluación sicológica y psiquiátrica a los adolescentes, para lo cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que lo efectúe el día viernes 13 de junio del año en curso, en horas de la mañana en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Punto Fijo. CUARTO: Este tribunal NIEGA la solicitud de realización de examen toxicológico efectuada por la Defensora Pública, a los imputados, por cuanto los adolescentes tienen más de 24 horas detenidos, y las probabilidades de que salga positivo dicho examen es bajo. Es todo, estando presentes las partes identificadas se tienen por notificados de la presente decisión. Se público la presente Audiencia de Presentación realizada en el día de hoy, viernes 06 de Junio del 2003, la cual concluyo siendo las doce y media meridiam (12:30 m.m). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada. ADA TORRES MATHEUS.
LOS IMPUTADOS Y SUS PROGENITORES
IDENTIDADES OMITIDAS
LA DEFENSORA PÚBLICA EL FISCAL
ABOGADA YAZMIRIAN JIMENEZ ABOGADO LANDO AMADO
LA SECRETARIA
ABOGADA MARIA A. PINEDA
Causa 117-03
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