REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CON SEDE EN PUNTO FIJO


JUEZ PROVISORIO Abogada ADA THAYS TORRES M.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XII AUXILIAR: Abogado LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA: Abogada. MARIA A. PINEDA
ALGUACIL: MIOSOTHY HERNANDEZ

En el día de hoy, seis (06) de junio del dos mil tres, siendo las una de la tarde (1:00p.m.) día y hora fijados por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de AUDIENCIA DE PRESENTACION, en causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito pre-calificado por la Representación Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Verificada por la secretaria la presencia del Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público de Adolescente Abogado LANDO AMADO, la Defensora Pública Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y estando presente sus Progenitores ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, se da inicio a la presente audiencia y toma la palabra la ciudadana Juez, quien le impone los derechos y garantías al adolescente y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien relató los hechos según el escrito presentado y manifestó que en vista a conversaciones con los progenitores del adolescente, y que a simple vista se denotan las lesiones que tiene el mismo, se denunció a los distinguidos, existe un procedimiento abiertos a dichos funcionarios policiales, así mismo manifestó que igualmente existe un acta levantada por el Cuerpo de Investigaciones, en ocasión de haberse negado la atención médica al adolescente en el Hospital Calle Sierra, por el médico de Guardia, y en tales circunstancias, solicitó: PRIMERO: se remitiera compulsa de la presente causa, al Fiscal de los Derechos Fundamentales, a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes y en vista de las violaciones de los Derechos Fundamentales; SEGUNDO: de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la nulidad de las actas procesales; TERCERO: se decreté la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejando a salvo que la Fiscalía prosiga con el procedimiento en vía ordinaria. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez interrogó al adolescente sobre su voluntad de ser oído por ante este tribunal, a lo cual manifestó que “si, quería declarar en este tribunal”, razón por la cual, se le impuso de la Garantía contenida en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las contenidas del artículo 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente manifestó: “ estaba en la casa en el cuarto de mi casa durmiendo y ellos llegaron, tumbaron las puertas del cuarto y de la sala, quebraron el techo, me sacaron y me arrestaron, y me partieron en la cabeza con la cacha del revolver, me cayeron a patadas, me arrastraron con la mano, desde la casa hasta la camioneta y a mi hermano lo golpearon, le echaron una paliza y le mercaron la espalda por meterse a defenderme, me llevaron a punta cardón, como a las diez de la noche (10:00p.m.), estuvieron en mi casa como una hora, después me llevaron al puesto de las Margaritas, y ahí me bajaron y dentro del puesto Policial me volvieron a entrar a patadas, y me llevaron al hospital cardón, y me decían que me iban a matar. Es todo”. Concluida la deposición del adolescente la Defensora Público, intervino y preguntó al adolescente: ¿en el momento que te detuvieron te consiguieron droga?, a lo cual el adolescente contestó: “No, eso lo tenían ellos”. Seguidamente solicitó al tribunal escuchar al progenitor del adolescente imputado, a lo cual el tribunal accedió, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: “ como a eso de un cuarto para las once, llegó mi hijo mayor, y me dijo que a Edgar lo sacaron de la casa a punta de golpes y echando tiro, tumbaron las puertas, los zapatos están marcados en la puerta, entonces agarré un taxi y me fui al Puesto de las Margaritas, ahí me informaron que se lo llevaron a Punta Cardón cuando fui a Punta Cardón un Chirino me dijo que me fuera de ahí, le pregunté por mí hijo y me dijo que viniera mañana, que habían puesto una denuncia, porque se había robado un champú y un enjuague y que lo soltaban en la mañana, y voy al otro día a llevarle comida y vi que estaba golpeado el día 5 de junio de 2003, a la hora me llama y me dijeron que mi hijo estaba preso por droga, no me lo querían dejar ver primero, hable con Talavera y me dejó verlo”. Terminada la exposición del progenitor del adolescente imputado se concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó: Vista la declaración del adolescente y la exposición de la Fiscalía, la defensa se ADHERIA a lo solicitado por la Representación Fiscal, y pidió al Tribunal oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de realizar evaluación Médica correspondiente y una vez que consta informe en la causa, se remita a la Fiscalía en materia Ordinaria a los fines de que las mismas conformen la investigación seguida a los funcionarios que actuaron en la detención, todo conforme al artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminadas la exposición de la Fiscalía y de la Defensora Pública, y tomando en cuenta la declaración del adolescente imputado y la manifestación realizada por su progenitor, este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en función de Control en Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar la nulidad, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de acta policial de fecha 05 de junio del año en curso, donde consta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agregada a la causa al folio cuatro (04), por violación de derechos y garantías fundamentales contenidas en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al existir irregularidades en la detención y haber sido objeto el adolescente imputado de maltratos físicos, que se desprenden de la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y del mismo adolescente y que además constan al folio séptimo (07) en donde se encuentra agregada constancia de atención del adolescente en el Ambulatorio de Punta Cardón, por lesiones; y Acta Policial al folio diez (10) donde consta que en el Hospital Calles Sierra, el médico de Guardia se negó a prestarle atención; en razón de lo cual conforme a lo establecido en el artículo 195 ejusdem, se decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de informarles de dicha decisión.- SEGUNDO: Se ordena oficiar la Medicatura Forense a los fines de que efectúen reconocimiento Médico Legal al adolescente y nos sea remitida a la mayor brevedad posible informe.- TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía en Derechos Fundamentales.- CUARTO: Tomando en consideración que existe una droga incautada se ordena que prosigan las investigaciones.- . Es todo, se público la Audiencia de Presentación realizada en el día de hoy, viernes 06 de Junio del 2003, la cual concluyo siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PROVISORIO,


Abogada. ADA TORRES MATHEUS.


IDENTIDADES OMITIDAS

IDENTIDAD OMITIDAS





Fiscal del Ministerio Público La Defensora


Abogado LANDO AMADO Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ




La secretaria


Abogada MARIA A. PINEDA PIÑA



















CAUSA C-118-03