REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CON SEDE EN PUNTO FIJO
JUEZ PROVISORIO Abg. ADA TORRES.
IMPUTADO: .IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XII: Abog. ARGENIS RUIZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abog. EUCARINA LUGO
SECRETARIA: Abog. MARIA A. PINEDA
ALGUACIL: MIOSOTHY HERNANDEZ
En el día de hoy, ocho (08) de Junio del dos mil tres, siendo las 12:30 del mediodía, día fijado por este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, por mandato expreso del artículo 2, Literal B, de la Resolución Nº. l58 de fecha 30 de marzo del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de AUDIENCIA DE PRESENTACION, en causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO. Verificada por la secretaria la presencia del Fiscal XII del Ministerio Público de Adolescente Abogado ARGENIS RUIZ, la Defensora Pública Abogada EUCARINA LUGO, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y estando presente sus Progenitores ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, se da inicio a la presente audiencia y toma la palabra la ciudadana Juez, quien le impone los derechos y garantías al adolescente y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico en su totalidad el contenido del escrito presentado por la Representación Fiscal, eligió el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Código Orgánico procesal Penal, y solicito alegado que el documento de identificación exigido por la Ley de Identificación la Constitución Nacional y la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la Cédula de Identidad, la Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley; así como la Detención Preventiva por el 559 para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez interrogó al adolescente sobre su voluntad de ser oído por ante este tribunal, a lo cual manifestó que “no, quería declarar en este tribunal”, razón por la cual se concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó que a los fines de desvirtuar la solicitud fiscal de Detención para la Identificación, consigna copia de partida de nacimiento de donde se desprende que el mismo es adolescente, y presenta su original para que sea constatado su contenido; así mismo y en relación a la solicitud de Detención por el 559 de la ley especial, consideró la defensa tomar en cuenta que los progenitores del adolescente estaban presentes en la audiencia, que el mismo tiene un domicilio único con su hermana ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo el peligro de fuga o evasión del proceso; alegando igualmente el contenido del artículo 44 de la Constitución nacional, de donde se desprende el Derecho a ser juzgado en libertad; y que por cuanto su defendido se encuentra detenido desde el viernes , solicita se le conceda la oportunidad de imponerle una medida menos gravosa que la Detención Preventiva, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminadas las exposiciones de la Fiscalía y de la defensora Pública, este Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Función de Control en Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: proseguir el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de la remisión del artículo 537. SEGUNDO: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los Literales b, c, y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en : 1) la del literal “b”, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar al Tribunal cada TREINTA (30) días sobre el comportamiento del adolescente, y se encuentra domiciliada en la dirección aportada por la Defensa y consta igualmente en el escrito fiscal. 2) la del literal “c” , obligándose el adolescente a presentarse cuatro (04) veces por semana en la sede del tribunal, en horas de ocho de la mañana (8:00a.m), a una y media de la tarde (1:30p.m.). 3) Según el Literal d) Prohibición de salida de la Circunscripción del Estado Falcón, sin previa autorización del Tribunal. Es todo, se público la Audiencia de Presentación realizada en el día de hoy, Domingo 08 de Junio del 2003, la cual concluyo siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m). Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada. ADA TORRES MATHEUS.
EL IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
PROGENITORES DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abog. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORA PÚBLICA DE ADOLESCENTE,
Abogada. EUCARINA LUGO.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA.
Causa Nº C-119-03
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