REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


EXP 209.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION,UNION,BOLIVARO Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Churuguara l8 de junio del año 2003.
Años 193 y l44.
VISTOS: Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado por el DR AMIR MAHMUD, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 38208, por intimaciòn.
Ahora bien de un detallado estudio del mismo de todos y cada uno de sus folios se puede evidenciar que las ùltimas actuaciones de fecha ll de junio del 2002, hasta la presente fecha han transcurrido un año y siete dias , sin haber se efectuado ningun acto de procedimiento entre las partes motivo por el cual este juzgado de los Municipios Federaciòn Uniòn Bolivar y Sucre de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE INSTANCIA todo de conformidad con los artìculos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente, se dà por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente,. Publiquese y Registrese. El juez(FDO) ARGENIS ARCAYA ROMERO. La Secretaria (fdo)abg Eneida Brett, Nota: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en auto anterior. La secretaria (fdo) abg E,b.E.