REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

EXP 256.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Churuguara l9 de junio del 2003.
Años 193 y 144
Llegada la oportunidad para decidir este sentenciador lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha l0 de junio del año 2003 fuè presentado ante este despacho solicitud de Amparo Constitucional por los ciudadanos: MARISOL SANCHEZ ,KEIDANA SEGOVIA, FRANCISCO MOLINA, ADAN MIQUILENA ,ORLANDO RODRIGUEZ, INGRIS SEGOVIA Y BONIFACIO MEDINA , Asistidos por la abogado Dra MONICA MORENO, Solicitando recurso de amparo constitucional de conformidad con los artìculos l,9,l3, y l8 de la Ley Orgànica Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, articulos 49 ord 3ª articulos 51, 63, y 67 de la Constitucion de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y los artìculos 3 y 5 del Reglamento Electoral de las Asociaciones de Vecinos del Municipio Autònomo Federaciòn, referidos al derecho a la defensa, derecho al sufragio, al ser elegidos y a elegir por cuanto en las elecciones de junta parroquìal del sector El Treinta de la Parroquìa Agua Larga que se llevaron a cabo el dià 07/06/03 sin llenar los requisitos por la ley y sus reglamentos que la contemplan(rielese folios l al 12)
SEUNDO:El tribunal procede a realizar la respectiva notificaciònes a los supuestos agraviantes en las personas de WILMER BRITO, OLIVIA MORALES, ELVA MEDINA,JUANA MEDINA,MARIA EVA HERNANDEZ, ELIO MOLINA, BARTOLA MORALES, ISAIAS YAJURI, JUAN MOLINA Y ERNESTINA RODRIGUEZ a fin de que comparescan a presentar sus alegatos.(rielese folios 13 al 23).
TERCERO: LLEGADO LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR INFORMES LAS DOS PARTES LO HACEN EN EL TIEMPO Y LAPSO PREVISTOS ENLA LEY ANEXANDOLE DOCUMENTACIÒN QUE LOS AVALEN. (rielese folios 24 al 34).
CUARTO: Llegada la oportunidad donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pùblica todos los argumentos siendo ratificados uno y cada uno de las partes en su intervenciòn(rielese folio 36 al 52).
QUINTO: Vista la exposisciòn del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA, Presidente de la federaciòn de Asociaciones de Vecinos del Municipios Federaciòn. (rielese folio 53).
Por todo lo antes expuesto este tribunal de los municipios Federaciòn, Uniòn, Bolivar y Sucre de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn En Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara con lugar el presente solicitud de amparo Contitucional y como consecuencia quedan sin efecto las elecciones efectuadas en el sector El TREINTA, Parroquìa Agua Larga Municipio Autònomo Federaciòn en fecha 07/06/03 ratifica la junta directiva existente hasta que se realice una nueva eleccion abrior un nuevo proceso electoral que reuna los requisitos que exige la ley y los reglamentos que versan sobre esa materia en un lapso no mayor de 60 dìas contados apartir de la fecha de esta desiciòn. Remitanse copia certificada de esta desiciòn al Fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Falcòn, dejese constancia en el Libro Diario y archivese el presente expediente bajo foliatura.
Publiquese y registrese.
Dada,firmada,sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federaciòn Uniòn, Bolivar y Sucre de la circunscripciòn judicial del Estado Falcòn a losd l9 dìas del mes de junio del año dosmil tres. Años l93 y l44. El juez(FDO) ARGENIS ARCAYA ROMERO. La Secretaria(fdo) ABG ENEIDA BRETT. Nota: En la misma fecha se cumplio con lo ordenado en auto anterior, La Secretaria. (FDO) ABG E.B.E