REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Capatárida: 11 de Junio de 2003.
Años: 192º y 144º.-
Vista la diligencia que riela al folio ciento doce (112) del presente expediente, suscrita por la Ciudadana: FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, actuando en nombre y representación de su Adolescente hijo MIROCLATES J. CUEVA, asistida por el Abogado Orlando Hernández, Inpreabogado Nro. 23.384, donde desiste del procedimiento reservándose la acción, este Tribunal en virtud de tal pedimento hace las siguientes consideraciones: 1º) Si bien es cierto que la Ciudadana FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, es quien ejerce la patria potestad y la misma comprende la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella, tal como lo establece el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.2º) No menos cierto es que esa facultad otorgada por ley tiene sus limitaciones, así lo dispone el Artículo 267 del Código Civil en su Segundo Aparte cuando establece…... “Igualmente se requerirá tal actuación para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores”……….. ( subrayado nuestro), es decir, que para los actos que excedan de la simple administración, el progenitor para realizar dicho acto señalado o enunciado en el Código Civil, como acto de disposición deberá obtener la autorización judicial del Juez de protección.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento expresado por la Ciudadana FROYNES LÓPEZ DE MARÍN, en virtud de que el mismo no versa sobre derechos disponibles, ya que la mencionada Ciudadana actúa en nombre y representación de su Adolescente hijo. Y así decide.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL:
DRA. CARMEN ADELA RIVERO.-
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-
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