REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: CAMILA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad No. 5.291.654, domiciliada en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, representada por el Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ PEREIRA y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abg. MARY FRANCYS VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ABOGADO ASISTENTE (DEMANDANTE): ADELSO ALEMAN.

En fecha diez de Febrero de Dos Mil Tres, presentó demanda la ciudadana: CAMILA AGUILAR, Asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, derivados de la relación laboral, con siete (7) folios anexos.
En fecha dieciocho de Febrero de Dos Mil Tres, se ADMITE con sus anexos la demanda presentada, acordándose el emplazamiento de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en la persona de su representante Prof. TARCISIO MARTINEZ, Igualmente se acordó la Notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón y se dejó constancia de lo ordenado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Consta al folio trece (13) de este expediente, diligéncia suscrita por el Alguacil y la Secretaria de este Tribunal, mediante la cuál se consigna citación del Alcalde y Notificación del Sindico debidamente firmadas; en la misma fecha se agregaron los recaudos consignados al expediente y así lo hace constar la Secretaria del Tribunal.
Corre inserta al folio dieciseis (16) de este Expediente, acta mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda.
Corre inserta al folio diecisiete (17) de este Expediente, diligéncia de fecha: 02-06-03, suscrita por la demandante, mediante la cuál solicita se oficie a la Alcaldía del Municipio Mauroa, a fin de que sea consignado el monto del pasivo laboral que le adeuda dicho Organismo, así como también el monto del Fideicomiso.
Riela al folio dieciocho (18) de este expediente, Auto de fecha tres de junio del presente año, mediante el cuál se ordenó certificar por Secretaría los días de Despacho transcurridos desde el día de despacho en que debió verificarse la contestación de la demanda exclusive, hasta ese día inclusive, para los efectos de dictar Sentencia Definitiva en la presente causa; certificación que consta al pié de dicho auto.
En fecha cuatro de Junio de Dos Mil Tres; el Tribunal dictó Auto diciendo “VISTOS” para sentenciar.
Para decidir; el Tribunal lo hace previa a las siguientes consideraciones:
La parte Actora demanda en su Libelo a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUIN IENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 4.133.505,60), discriminados de la siguiente manera: Antigüedad al 18-06-97 ( días: 710) salario diario 2.736,06 total 1.969.963,20; Antigüedad al 31-12-00, salario diario: 7.070,40, total 1.527.206,40; Vacaciones (30 días) salario diario: 7.070,40, total: 212.112,00 y Bonificación fin de año: 60 días, salario diario: 7.070,40, total: 424.224,00, más las costas y costos del juicio, Honorarios Profesionales, Fideicomiso, Indexacción y Pasivo Laboral, correspondiente a su relación laboral con la mencionada Alcaldía desde la fecha dos de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, en que comenzó a prestar sus servicios desempeñándose como Administradora del Mercadeo Agrícola y luego Secretaria de la Sindicatura Municipal hasta el doce de Diciembre de Dos Mil en que fue Jubilada y que para esa fecha tenía un sueldo de DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES ( Bs. 212.112,00) Mensuales, los cuales le eran cancelados a través de Libreta de Ahorros en Banfocoro.
Que emplazada la parte demandada para el acto de contestación de la demanda y practicada la citación personal de la misma, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado a contestar la demanda incoada en su contra.
Que en el lapso de Promoción de Pruebas, las partes no promovieron nada que les favoreciera.
Que las partes no presentaron Informes.
Dispone el Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, lo siguiente: “…En el tercer día después de la citación, más el término de la distancia si lo hubiere, el demandado o quién ejerza su representación deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar así mismo los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.”
En el caso de autos, la parte demandada incumple con la norma establecida en el referido Artículo 68 de la LEY ORGANICA DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTOS DEL TRABAJO, por cuánto no dio contestación a la demanda, ni nada promovió a su favor en el lapso de pruebas. En tal sentido el Artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuánto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De tal manera que por efectos de la falta de contestación de la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:
1.-) Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el Libelo de la demanda.
2.-) Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3.-) Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4.-) Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.
En el presente caso la demanda incoada versa sobre el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación de trabajo entre la demandante CAMILA AGUILAR y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo alegado en el libelo de la demanda, con fundamento en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por cuánto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella y siendo que la titular de los derechos laborales hace uso de los Organos Jurisdiccionales en busca de una tutela judicial efectiva, y en virtud de que tales derechos son de especial protección para el Estado, por ser éstos derechos sociales garantizados por la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia se ha cumplido en el presente caso con el primero de los requisitos indicados y así se decide.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente, diligéncia de fecha diez de Marzo de Dos Mil Tres, Suscrita por el Alguacil y Secretaria de este Tribunal, mediante la cuál se consigna Boleta de citación de la parte demandada y Notificación del Síndico Procurador Municipal, debidamente firmadas, la primera por el Alcalde Prof. TARCISIO MARTINEZ y la segunda por el Síndico Procurador Municipal, con las cuales quedó cumplido el segundo requisito enunciado y así se decide.
Consta al folio dieciseis (16) de este expediente, acta de fecha veintinueve de Abril de Dos Mil Tres, mediante la cuál se declara desierto el acto de contestación de la demanda, por cuánto la parte demandada no compareció para este fin, con lo cuál quedó cumplido el tercer requisito enunciado y así se decide.
En cuánto al cuarto requisito enunciado, se observa que existe una falta absoluta de pruebas de la parte demandada dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora en su demanda. En efecto, no consta en autos que la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cuál queda cumplido el último requisito antes señalado y así se decide.
Ahora bien, al no dar contestación a la demanda en el lapso correspondiente, la demandada de autos dá por ciertos todos los hechos y fundamentos de derecho alegados por la parte actora en su libelo, más aún cuando no promovió nada que le favoreciera, ni impugnó las documentales presentadas por la actora acompañando al libelo, hace forzoso a este Tribunal, declarar confesa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en virtud de que no contestó la demanda incoada en su contra, ni nada probó que le favoreciera y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Laboral, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, incoada por CAMILA AGUILAR, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, en consecuencia se condena al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MILQUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 4.133.505,60) por concepto de Prestaciones Sociales, más pasivos laborales, fideicomiso, Honorarios Profesionales, intereses moratorios causados y la indexación o corrección monetaria hasta la total cancelación de la cantidad adeudada.
Se condena a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón al pago de las costas procesales, de conformidad con el Artículo 105 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, y al pago de Honorarios Profesionales de Abogado.
Se ordena la Notificación del Síndico Procurador Municipal, de conformidad con el Artículo 103 del la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.
Se hace constar que la parte demandante obró asistida por el Abogado ADELSO ALEMAN, y la parte demandada estuvo representada por el Alcalde del Municipio Mauroa y la Abogada MARY FRANCYS VILLASMIL en su condición de Síndico Procurador Municipal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada del fallo por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Mene de Mauroa, a los seis (6) días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 193° de la independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. ALFREDO MONTIEL FRANCO.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 06/06/2003, a la hora de las dos post-meridiem (2:00 p.m.). Se registró bajo el No. 07 y se dejó Copia Certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Mene de Mauroa, fecha UT-supra.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ.