REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12-06-2003, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 30-07-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a escrito presentado por el ciudadano: Alfredo Sánchez, debidamente asistido por el Abog. Víctor Graterol, donde se ordena el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte actora, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 31-07-2003, se dicta auto, donde se difiere la práctica de la medida acordada en el presente Despacho, por cuanto la parte ejecutante no hizo acto de presencia a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la medida de embargo preventiva, para el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 19-08-2003, se dicta auto, dándole entrada al Oficio N° 290-2003, de fecha 12-08-2003, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, anexo copia Certificada del Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano: Alfredo Sánchez, al Abog. Víctor Graterol Roque, téngase como parte en la presente causa, la cual se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó a los autos.-
En fecha 26-09-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Víctor Graterol, en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones correspondientes.-
En fecha 13-10-2003, se dicta auto, donde se difiere la práctica de la medida acordada en el presente Despacho, por cuanto la parte ejecutante no hizo acto de presencia a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la medida de embargo preventiva.-
En fecha 08-12-2003, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Víctor Graterol, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 09-12-2003, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en dicho acto se Declaró Preventivamente Embargados los Bienes Muebles señalados por la parte Ejecutante e identificados plenamente en el Acta respectiva; el Ejecutante, en virtud de que el avaluó de los Bienes Embargados no cubrió la cantidad de la demanda se reservó el derecho de seguir señalando Bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de la demanda, así mismo solicitó que los bienes embargados se dejaran bajo la Guarda, Custodia y Responsabilidad del Notificado en Acta ciudadano: Hipolito Martínez, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y se comprometió a cuidar los bienes embargados como buen padre de familia.-
En fecha 11-01-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 08-12-2.003; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 012-2005, constante de veintinueve (29) folios útiles.-